SAudiencias Provinciales, 9 de Marzo de 1999

PonenteD. Julián Sánchez Melgar
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada Sentencia condenatoria de reclamación de cantidad contra la entidad mercantil "M. del Y., S.L." por impago del recibo de ciertas mercancías suministradas por la actora ("Madecón, S.A."), se alza en apelación la parte actora interesando la condena de los codemandados en la instancia, Don J. M. M. C. y Doña Mª. D. del Y. P., mediante la aplicación de la llamada teoría del "levantamiento del velo".

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997 resume la doctrina jurisprudencial sobre esta cuestión en los términos que se exponen a continuación: la doctrina del llamado levantamiento del velo de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona "Disregard" y de lagermana "Durchgriff", tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la S 28 de mayo de 1984, verdaderamente emblemática en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por las Ss. 16 de julio de 1987, 24 de septiembre de 1987, 5 de octubre de 1988, 20 de junio de 1991, 12 de noviembre de 1991, 12 de febrero de 1993. La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, eludir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar insolvencia, etc. Tal como dice la S 3 de junio de 1991 se proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechosde terceros; lo que reiteran las de 16 de marzo de 1992, 24 de abril de 1992, 16 de febrero de 1994, y la de 8 de abril de 1996 que resume la doctrina jurisprudencial (en su fundamento 2º, párrafo 2º). Por último, las tres Sentencias más recientes reafirman y resumen la doctrina jurisprudencial; son las de 31 de octubre de 1996, 10 de febrero de 1997 y 24 de marzo de 1997. La primera dice (fundamento 1º, párrafo 5º) que la teoría del "levantamiento del velo" («lifting the veil»), creación de lajurisprudencia norteamericana con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas sean tísicas o jurídicas, está, hoy por hoy, plenamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia españolas, y a través de la misma se pretende evitar una simulación, en la constitución de una sociedad, que signifique que la elusión en el cumplimiento de un contrato, así como la burla de la ley como protectora de derechos. Y en esa dirección hay que destacar la emblemática Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de mayo de 1984, cuando en ella...

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