Consulta no vinculante nº 1447-02 de Direccion General de Tributos, 1 de Octubre de 2002

Fecha01 Octubre 2002
  1. En relación con la primera de las cuestiones planteadas, se le comunica lo siguiente:

    La disposición transitoria tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre), dispone en relación con las rentas obtenidas en transmisiones de activos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2002, lo siguiente:

    "1. Las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según su redacción vigente hasta 1 de enero de 2002, se regularán por lo en él establecido y en sus normas de desarrollo, aún cuando la reinversión y demás requisitos se produzca en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la reinversión se efectúa en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2002, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36 ter de la Ley 43/1995, a condición de que la totalidad de la renta diferida se integre en la base imponible de dicho periodo impositivo.

  3. Los sujetos pasivos que en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2002 tuvieran rentas pendientes de integrar en la base imponible, por haberse acogido a la reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, según su redacción vigente hasta 1 de enero de 2002, podrán incluir en la base imponible de la primera declaración por este impuesto que se presente a partir de 1 de enero de 2002, total o parcialmente, dichas rentas, aplicando asimismo la deducción prevista en el artículo 36 ter de dicha Ley por tales rentas integradas en la base imponible."

    Por su parte, el artículo 89 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, (BOE de 28 de diciembre), en adelante LIS, en su redacción vigente a partir de 1 de enero de 2002, establece, en su apartado 1, que "las sociedades del grupo fiscal podrán aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pudiendo efectuar la reinversión la propia sociedad que obtuvo el beneficio extraordinario, u otra perteneciente al grupo."

    En el supuesto planteado, la consultante es la entidad dominante de un grupo fiscal sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y su periodo impositivo coincide con el año natural. Esta entidad, así como otra integrante del mismo grupo, han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Impuestos pagados en el extranjero
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre Sociedades Deducciones por doble imposición Deducciones por doble imposición internacional
    • 31 Agosto 2023
    ...de julio [j 3], CDGT 0269/2001, de 13 de febrero [j 4], CDGT 632/2002 de 26 de abril [j 5], CDGTV 0010-02, de 6 de mayo [j 6], CDGT 1447/2002, de 1 de octubre [j 7], CDGT 1907/2002, de 4 de diciembre [j 8], CDGT 1327/2003, de 16 de septiembre [j 9], CDGT 2539/2003, de 30 de diciembre [j 10]......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR