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1.2. Acta Única Europea
Autor | Ignacio Alli Turrillas |
Páginas | 121-122 |
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En el año 1986, la ampliación de objetivos y de competencias que supuso el Acta Única Europea (AUE)248en el Tratado de la Comunidad Económica Europea, introdujo el que pasó a ser el artículo 8A de éste Tratado, cuyo contenido expresaba:
"El objetivo de un mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado".
Imponía el establecimiento progresivo del mercado interior en el transcurso de un período que concluiría el 31 de diciembre de 1992.
Los Estados firmantes del AUE, atentos a la nueva redacción que integraba la libre circulación de personas expresamente en las competencias comunitarias, incluyeron en los grupos de trabajo a miembros de la Comisión Europea. En cambio, ni los Parlamentos nacionales ni el Parlamento Europeo pudieron vigilar las medidas adoptados en este ámbito.
Y esto se debía en parte a que el AUE contaba con dos declaraciones anexas que contradecían el contenido del artículo 8.A. En particular suponían una cláusula de intergubernamentalidad a favor de los Estados miembros.
La primera, la Declaración General nº 7, sobre los artículos 13 a 19, decía en su tenor literal que:
"Ninguna de estas disposiciones afectará al derecho de los Estados miembros de adoptar aquellas medidas que estimen necesarias en materia de control de la inmigración de terceros países, así como con respecto a la lucha contra el terrorismo, la criminalidad, el tráfico de drogas y el tráfico de obras de arte y de antigüedades".
La segunda, la Declaración política nº 2, de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la libre circulación de personas, establecía que:
"Con objeto de promover la libre circulación de personas, los Estados miembros cooperarán, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad, en particular en lo que respecta a la entrada, circulación y residencia de los nacionales de terceros países. Asimismo cooperarán en lo que se refiere a la lucha contra el terrorismo, la criminalidad, la droga y el tráfico de obras de arte y de antigüedades".
Aunque las dos declaraciones tenían una redacción distinta, pues la primera priorizaba la potestad normativa de los Estados miembros y la segunda en cambio hablaba de "sin perjuicio", con lo cual no priorizaba como en el primer caso, en
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ambas se marcaba una línea de cooperación encaminada entre otras, a la lucha contra...
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