ORDEN de 4 de mayo de 2001, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social, y de aprobación de sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 4 de mayo de 2001, de convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social, y de aprobación de sus bases.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, estructura funcionalmente y territorialmente el sistema catalán de servicios sociales, define la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública y determina a qué administraciones públicas de Cataluña les corresponde la titularidad, la gestión y la financiación de dichos servicios.

Dicha norma también prevé, en el artículo 29.3, que los entes locales han de ejercer las competencias que les atribuye esta Ley de acuerdo con los planes de actuación social y el resto de normativa relativa a los servicios sociales, y deben someter el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la Generalidad.

Asimismo, el artículo 30.1 prevé que, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que dicha Ley establece y de los criterios de financiación a que se refieren los artículos 39, 42 y 43, la Administración de la Generalidad, los consejos comarcales y los ayuntamientos establecerán convenios de colaboración a fin de extender de forma progresiva la cobertura territorial de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, de acuerdo con las determinaciones del III Plan de actuación social, que fué aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 29 de abril de 1997.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, dispone, en el artículo 34.2, que la cooperación interadministrativa tendrá como prioridad el establecimiento, el mantenimiento y la ampliación de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública, y se podrá extender excepcionalmente a todo el sistema catalán de servicios sociales y a otros servicios de bienestar social, y prevé los convenios de colaboración como uno de los medios de coordinación interadministrativa entre la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Por otra parte, el Acuerdo de Gobierno de 3 de abril de 2001 autoriza al Departamento de Bienestar Social a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales mediante una aportación de alcance plurianual para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

Vista la Ley 3/1991, de 18 de marzo, de formación de adultos;

Vistos la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2001, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio;

Vistos el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS, y el Decreto 409/2000, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales puedan solicitar la formalización de convenios con el Departamento de Bienestar Social para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social, y se aprueban las bases que regirán dicha convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1.

1.2 Los convenios que se podrán formalizar de acuerdo con la convocatoria mencionada en el apartado anterior se configuran como convenios para la cooperación interadministrativa para la prestación, mantenimiento y mejora de los servicios sociales de atención primaria, y para la mejora de la financiación de los servicios sociales de atención primaria traspasados al ente local por la Generalidad de Cataluña para los ejercicios de los años 2001, 2002 y 2003.

En anexos a estos convenios para el ejercicio del año 2001, y en protocolos anuales adicionales a estos convenios para los ejercicios correspondientes a los años 2002 y 2003, sujetos a convocatoria pública anual, se concretará:

a) La cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la Administración General del Estado, en aplicación de planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria.

b) La cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados, y de otras actuaciones, servicios y programas del ámbito del bienestar social.

Artículo 2

Cuantía y aplicación presupuestaria

2.1 Para atender a las obligaciones derivadas de los convenios a que se refiere el artículo 1.2, se autorizarán gastos a cargo de las siguientes partidas del presupuesto de la Generalidad para el año 2001, y las correspondientes a los años 2002 y 2003:

Servicios sociales de atención primaria.

a) Para atender a las obligaciones derivadas del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 3 de abril de 2001, por el que se autoriza al Departamento de Bienestar Social a financiar los servicios sociales de atención primaria de competencia de los entes locales, mediante una aportación de alcance plurianual, para los ejercicios 2001, 2002 y 2003: partidas presupuestarias 41.35.461.03/2 y 41.35.461.30/7.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 2.012.698.312 pesetas (12.096.560,48 euros).

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2002 es de 2.113.333.227 pesetas (12.701.388,50 euros).

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2003 es de 2.218.999.888 pesetas (13.336.457,92 euros).

b) Para atender a las obligaciones derivadas de la cooperación técnica y financiera a que se refiere el artículo 1.2 a): partida presupuestaria 41.35.461.03/2.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 1.955.374.688 pesetas (11.752.038,56 euros).

Servicios sociales de atención especializada y otros programas de bienestar social.

a) Servicios sociales de atención especializada.

Partidas presupuestarias 41.31.461.01/4, 41.31.461.10/2, 41.31.461.15/4, 41.32.461.01/0, 41.31.461.11/4 i 41.31.761.03/1.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 740.615.000 pesetas (4.451.185,80 euros).

b) Programas de bienestar social.

Partida presupuestaria 20.03.460.01/6.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 17.060.000 pesetas (102.532,66 euros).

Partida presupuestaria 20.04.460.01/2.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 2.060.000 pesetas (12.380,85 euros).

Partida presupuestaria 20.02.460.01/0.

La cuantía máxima inicialmente disponible para el ejercicio del año 2001 es de 32.200.000 pesetas (193.525,89 euros).

2.2 Los créditos iniciales disponibles indicados en el apartado anterior se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la formalización de convenios con el Departamento de Bienestar Social finaliza el 29 de junio de 2001.

Artículo 4

Tramitación y resolución

El plazo para la firma de convenios finaliza el 28 de septiembre de 2001. Este plazo se podrá ampliar en los términos previstos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las incorporaciones que se efectúen a las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de mayo de 2001

Irene Rigau i Oliver

Consellera de Bienestar Social

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones otorgadas mediante la firma de convenios entre el Departamento de Bienestar Social y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar social

—1 Objeto

Se establece una línea de ayuda económica a los entes locales para la financiación de actuaciones en materia de servicios sociales y bienestar social mediante la firma de convenios de colaboración interadministrativa.

—2 Programas

2.1 Pueden ser objeto de convenio los programas y las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y bienestar social siguientes:

Atención primaria.

Atención especializada a personas con disminución.

Atención especializada a personas mayores.

Atención especializada a toxicómanos.

Marginación social y lucha contra la pobreza.

Formación de adultos.

Actividades de apoyo a la familia.

Otros.

2.2 Los programas deben ajustarse al III Plan de actuación social.

2.3 No se considera prioritaria la financiación de las entidades públicas que se...

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