STS, 23 de Julio de 2002

PonenteJaime Rouanet Moscardó
ECLIES:TS:2002:5632
Número de Recurso64/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil dos.

Vista la presente demanda incidental de impugnación de costas por INDEBIDAS formalizada por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, parte recurrente en el recurso de casación número 64/1996, contra la parte de la Tasación de Costas practicada por el Secretario de esta Sala relativa a los Derechos y Suplidos del Procurador de la contraparte, PROMOCIONES AGUADO Y SEGOVIA S.A., Don Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada, por el Ilmo. Sr Secretario de esta Sección y Sala, a solicitud de la entidad Promociones Aguado y Segovia S.A., parte recurrida en el presente recurso de casación número 64/1996, la Tasación de Costas causadas en el mismo, ascendente a 773.223 pesetas (672.773 pesetas correspondientes a la Minuta de Honorarios del Letrado, Don Ismael , y 100.450 pesetas correspondientes a los Derechos y desglose de poder del Procurador, Don Fernando ), la parte recurrente en el citado recurso casacional, y ahora impugnante de la Tasación de Costas, el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, ha alegado (con abstracción de la "excesividad" de los honorarios del Letrado, Sr. Ismael ) que son "indebidos parcialmente" los Derechos del citado Procurador, porque, según el artículo 83.2.c) del RD 1163/1991, de 22 de julio, regulador del Arancel de los Derechos de los Procuradores, la cuantía de los mismos en los procesos contencioso administrativos de cuantía inestimable debe ser sólo 40.000 pesetas, y porque no se han aportado los justificantes exigidos en el artículo 97, en relación con el 93, del mismo, de los gastos y suplidos incluídos en la Tasación por el concepto de copias, fotocopias, papel y correo (2.000 pesetas).

SEGUNDO

Dado traslado del escrito impugnatorio de la Tasación a la contraparte, la representación procesal de la misma, en escrito de 14 de marzo de 2002, ha hecho las contraalegaciones estimadas pertinentes, mostrando su disconformidad al contenido de la impugnación.

TERCERO

En escrito de 22 de abril de 2002, la representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles mantiene la impugnación (por excesivos) de los Honorarios del Letrado Sr. Ismael , sin efectuar argumento alguno respecto a la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador Sr. Fernando .

CUARTO

No siendo factible, por necesidades del servicio, la celebración de la Vista a que hace referencia el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC, 1/2000, de 7 de enero (aplicable a este incidente de impugnación de costas por indebidas en virtud de lo expuesto en el artículo 139.6 y en la Disposición Final Primera de la Ley de esta Jurisdicción, LJCA, 29/1998, de 13 de julio), y habiendo formalizado, las dos partes interesadas e intervinientes todas las alegaciones que al respecto han considerado oportunas, sin aportar documento o proponer prueba alguna, procede, se señaló, sin más, por su turno, por economía procesal y sin que ello implique ninguna clase de indefensión, para votación y fallo, la audiencia del día 22 de julio de 2002, fecha en la que ha tenido lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Analizados todos los elementos de juicio, es obvio que no procede dar lugar a la impugnación que, por "indebidos", ha efectuado la representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles de los Derechos del Procurador de la contraparte, Promociones Aguado y Segovia S.A., porque en la Tasación de Costas practicada por el Ilmo. Sr. Secretario de esta Sección y Sala (que es el objeto inmediato de la comentada impugnación) sólo figura, por un lado, el concepto de "Derechos", por importe de 100.000 pesetas (ya que, siendo la cuantía del recurso de casación "estimable o determinada", por el quantum de 6.503.640 pesetas, el artículo 83.1 del antes mencionado RD 1162/1991 se remite a la Tabla comprendida en el artículo 1 del mismo, según la cual, a la citada cifra de 6.503.640 pesetas, corresponde el devengo de unos Derechos de 100.000 pesetas, que son los reclamados y los tasados; y, por otro lado, el concepto de "Desglose de poder", que, a tenor de lo indicado en el artículo 98 del propio Real Decreto, implica el devengo de las 450 pesetas restantes incluídas en la Tasación (sin que en ésta se haga referencia a los conceptos de Gastos y Suplidos por copias, fotocopias, papel y correo que, en consecuencia, quedan fuera del ámbito de la impugnación por falta de objeto).

SEGUNDO

Siendo, por tanto, desestimable la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador Sr. Fernando , procede imponer las costas causadas en esta incidencia a la citada Corporación impugnante, a tenor de lo al efecto prescrito en el artículo 246.4 de la LEC 1/2000, en relación con el 394.1 de la misma y 139.6 de la LJCA 29/1998.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la presente demanda incidental de impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador Sr. Fernando , señalados en la Tasación de Costas del presente recurso de casación número 64/1996, interpuesta por la representación procesal del recurrente casacional, el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, con la consecuente imposición de las costas causadas en esta incidencia a la citada Corporación impugnante.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. Jaime Rouanet Moscardó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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