SAN, 4 de Marzo de 2010

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1021
Número de Recurso285/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 285/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro

Casado, en nombre y representación de DOÑA Olga , contra la resolución de 12 de febrero de 2008 del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, dictada por delegación del Ministro de Educación y

Ciencia, por la que se deniega a la actora la concesión del Título de Farmacéutico Especialista en Inmunología. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda, y no habiendo solicitado las partes ni el recibimiento del recurso aprueba ni la presentación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución de 12 de febrero de 2008 del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, dictada por delegación del Ministro de Educación y Ciencia, por la que se le deniega la concesión del Título de Farmacéutico Especialista en Inmunología.

La actora, doctora en Ciencias, alega que reúne los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo , por el que se crea el título de Farmacéutico Especialista en Inmunología, ya que ha quedado acreditada la actividad asistencial que dice la Administración que no realizó.

SEGUNDO

Con fecha de 9 de agosto de 2004 la demandante presentó la correspondiente solicitud para la obtención del título de Farmacéutico Especialista en Inmunología. El referido título había sido creado por el Real Decreto 365/2004, de 5 de marzo, aplicable al caso que nos ocupa, cuya Disposición Transitoria Única -vías transitorias de acceso al título de Farmacéutico Especialista en Inmunología- dispuso que podrían acceder al meritado título los farmacéuticos que cumplieran los requisitos establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 1.163/2002, de 8 de noviembre , así como las normas dictadas en su desarrollo.

La recurrente solicitó el título en cuestión en base a la de la Disposición Transitoria Segunda . La citada Disposición del Real Decreto 1.163/2002, de 5 de marzo , recoge como una vía transitoria de acceso al título de especialista para el personal vinculado a instituciones sanitarias, a la que pueden acceder los Licenciados en Farmacia, o poseedores de títulos homologados, o declarados equivalentes, que, mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñen en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, puestos de trabajo o plazas que requieran los conocimientos previstos en el programa formativo de la especialidad que se solicite.

El desempeño de los puestos de trabajo, deberá haberse realizado durante un período no inferior al de la duración del programa formativo de la correspondiente especialidad, dentro de los ocho años anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto. No obstante, quienes no cumplan la totalidad del período señalado en el párrafo anterior podrán completarlo con posterioridad a la vigencia del Real Decreto, siempre que el desempeño de los...

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