SAN, 1 de Marzo de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:880
Número de Recurso72/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 72/08, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la sociedad PROMOTORA

DE INFORMACIONES, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de

2.007, en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS

CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 20 de diciembre de 2.007, que estima en parte las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra dos resoluciones de recurso de reposición de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT de fechas 3 de noviembre 2.006, y 2 de agosto de 2.007, relativas a liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.999, por importe de 5.510.194,55 #, y acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación e importe de 1.736.125,57 #, respectivamente.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso en todo o en parte, sin perjuicio de suscitar o no la cuestión de inconstitucionalidad planteada, se anulen las resoluciones y liquidaciones impugnadas o se sustituyan por las que la Sala estime pertinentes.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero del corriente año 2.010 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos y se expone en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. - Con fecha 31 de marzo de 2006, los servicios de Inspección de la D.C.G.C. de la Agencia Estatal de Administración Tributaria incoaron a la hoy reclamante acta de disconformidad (A02) número 71149505 por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.999. En dicha acta, a la que se adjunta el preceptivo informe ampliatorio, se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

    Las actuaciones inspectoras se iniciaron mediante comunicación notificada el 6/7/2004. Mediante acuerdo del Inspector-Jefe de 9/6/2005, el plazo de duración de las mismas fue ampliado a 24 meses.

    De las comprobaciones efectuadas resulta, en las distintas entidades que integran el grupo, entre otros, los siguientes ajustes:

    1. PROMOTORA DE INFORMACIONES SA (PRISA).

      1. PRISA contabiliza en !a cuenta 682100000 "Amortización construcción" el gasto por la amortización de los bienes inmuebles que figuran en la cuenta 221000000 "Construcciones", tras la aplicación de un coeficiente de amortización del 3%, y en algunos casos del 10%. La Inspección considera que los inmuebles que no tienen un uso industrial (dos en Barcelona y el de Gran Vía 32 en Madrid) deben ser amortizados al 2%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades , en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 537/1997 , del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en la Tabla de Coeficientes de Amortización anexa al mismo.

      2. PRISA contabiliza la retribución de consejeros no como gasto, sino como distribución del resultado, realizando en la declaración del Impuesto un ajuste negativo al resultado contable por ese importe. La Inspección propone eliminarlo, ya que no existe ningún precepto en la LIS que autorice a realizar dicho ajuste negativo.

      3. Exceso de recuperación de coste de bienes inmuebles afectos a operación de arrendamiento financiero. PRISA declara una disminución al resultado contable de 214.441.313 pts. que en diligencia n° 9, del 28 de octubre de 2004, desglosa como sigue:

        (A) Total cuotas pagadas año 1999 (Cuenta 521.1) 515.679.420

        (B) Parte cuotas que corresponden a terrenos (Cuenta 220.0) 175.138.334

        (C) Gastos financieros (Cuenta 662.2) 10.528.169

        (D) Gasto de amortización del bien en leasing (Cuenta 6187) 115.571.604

        Total Ajuste negativa (A-B-C-D) 214.441.313

        La Inspección considera que el ajuste negativo declarado debe ser regularizado en base a la valoración de los terrenos de los inmuebles objeto de la operación de arrendamiento financiero, 579.500.940 pts., recogida en las actas de disconformidad que por el Impuesto sobre Sociedades se incoaron al obligado tributario el 28/10/1999 por los ejercicios 1992 a 1996, confirmadas por sus respectivos actos administrativos de liquidación y las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimaron las reclamaciones presentadas contra los mismos, por lo que sustituye el valor contable de los terrenos, 175.138.334 pts., por el valor fijado por la Inspección, 579.500.940 pts., y del saldo resultante, resta las cantidades ya regularizadas en la citada actuación inspectora, 231.303.584 pts., por lo que propone el siguiente ajuste contable negativo regularizado:

        (A) Total cuotas pagadas año 1999 (Cuenta 521.1) 515.679.420

        (B) Parte cuotas que corresponden a terrenos (Cuenta 220.0) 579.500.940

        (C) Gastos financieros (Cuenta 662.2) 10.528.189

        (D) Gasto de amortización del bien en leasing (Cuenta 6187.0) 115.571.604

        (E) Regularización ejercicios 1992 a 1996 231.303.584

        Total Ajuste Negativo (A-S-C-D+E) 41.382.291

        Así, el ajuste negativo declarado se reduce en 173.059.022 pts. (214.441.313 - 41.382.291), incrementando la base imponible declarada en la misma cuantía.

      4. Recuperación de valor de la participación en Sogecable S.A. (antes Canal Plus S.A.).

        El 22 de noviembre de 1993, PRISA redujo su capital para compensar las pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores, lo que llevó al obligado tributario a cargar el saldo de la cuenta por provisión acumulada de la participación en Canal Plus S.A. por importe de 3.357.046.000 pts., con abono a la cuenta de la cartera de valores. Esta anotación contable imposibilitaba la reversión de la provisión dotada en ejercicios anteriores, y su consideración como ingreso contable en el caso de que en ejercicios futuros la participación en Canal Plus S.A. recuperase su valor. La Inspección, en actas de disconformidad de 28/10/1999, confirmadas en actos administrativos de liquidación tributaria y resoluciones del TEAC, no compartió el criterio de que las provisiones dotadas tuvieran carácter irreversible, por cuanto la empresa participada en 1993 y posteriores ejercicios declaró elevados beneficios contables, lo que incrementó el valor teórico de la participación. La reversión de la provisión eliminada contablemente se realizó en los ejercicios objeto de comprobación, y en función de los beneficios declarados, como sigue a continuación:

        Ejercicio 1993 640.461.500

        Ejercicio 1994 161.064.000

        Ejercicio 1995 289.936.750

        Ejercicio 1996 868.947.000

        1.960.409.250

        Por tanto, de los 3.357.046.000 pts. de provisión de la cartera de valores de Sogecable S.A. que el obligado tributario eliminó incorrectamente de su contabilidad en el ejercicio 1993, mediante la reducción del valor de adquisición de la participación, la Administración Tributaria ha procedido a la reversión de 1.960.409.250 pts., quedando pendiente de reversión al inicio del ejercicio 1999 la cantidad de 1.396.636.750 pts.

        Los ejercicios 1997 y 1998 no han sido comprobados por la Inspección, por lo que las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades son firmes por prescripción, sin que la Administración Tributaria haya procedido a realizar reversión alguna de la provisión, ni por supuesto lo haya hecho el obligado tributario. Los resultados contables obtenidos por Canal Plus S.A. en estos ejercicios son los siguientes:

        Ejercicio 1997 586.465.879

        Ejercicio 1998 -3.839.739.336

        Al iniciarse el ejercicio 1999, Promotora de Informaciones S.A. tenía una participación del 25% en el capital social de Sogecable S.A., antes Canal Plus S.A., porcentaje que había permanecido invariable desde la creación de la sociedad. En julio de 1999, y coincidiendo con el inicio de la cotización de Sogecable S.A. en el Mercado Continuo el 21 de julio, esta entidad procede a una Oferta Pública de Suscripción de Acciones mediante la emisión de 6.723.753 acciones ordinarias con un valor nominal de 2 # y una prima de emisión de 21.5 #, en total un precio de salida a Bolsa de 23,5 #, aunque el 31/12/1999 la cotización de Sogecable había subido a 63,40 #. Esta operación representa un aumento del capital social de 2.237.477.000 pts. sobre los 30.000.000.000 pts. iniciales (incremento del 7,4582% del...

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