STSJ Comunidad Valenciana 3595/2009, 1 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3595/2009
Fecha01 Diciembre 2009

3595/2009

Recurso nº. 911/09

Recurso contra Sentencia núm. 911/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3595/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 911/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 562/08, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de R. BELDA LLORENS SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Victor Manuel, asistido por el letrado Rafael Sastre Sempere, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la empresa "R. Belda Llorens, SA" frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador D. Victor Manuel, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El trabajador demandado D. Victor Manuel, nacido en 30-03-1.953, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000, sufrió accidente de trabajo en 28-02-07, cuando prestaba sus servicios como Encargado-Mecánico en la Sección de Preparación-Hilatura, con la categoría o grupo profesional de: Encargados, para la empresa actora "R. Belda Llorens, SA", dedicada a la actividad de Preparación e Hilado de fibras textiles.

SEGUNDO

El accidente de trabajo que sufrió el trabajador demandado, en 28-02-07, que ha venido prestando sus servicios para la empresa actora desde el año 1.971, ocurrió cuando D. Victor Manuel, que trabaja como Encargado de la sección de preparación de la materia, sección que dispone de dos Cargadoras/abridoras y cuartos de almacenamiento con descargadores automáticos, paso a revisar las maquinas de la misma, concretamente una de las maquinas cargadoras/abridoras (la maquina cargadora-abridora B3/3 de la casa RIETER, con año de fabricación 03), encontrándose en la zona de entrada de materia al tambor de púas de la abridora, un arrollamiento de fibras en uno de los molones o cilindros, por lo que procedió a abrir la mirilla de policarbonato transparente y accedió con su mano izquierda para coger y eliminar dicho arrollamiento o acumulación de fibras, operación que realizó con la maquina en funcionamiento, lo que origino el accidente. Esta es la versión del accidente que consta tanto en el Informe relativo al accidente elaborado por el Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Alicante, técnico Sr. Valentín, en fecha 07-06-07, como en el Informe del propio accidente aportado por la empresa actora a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, realizado por el Servicio de Prevención ajeno concertado por la misma (Gabinete SME y Prevención, SL) y en el acta de infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción número 132007000347535, de fecha 03-01-08, cuya copia obra al expediente administrativo, por reproducida.

CUARTO

Al ramo de prueba de la parte actora obra copia del Informe de Investigación del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado, realizado en 02-03-07, por el Gabinete SME y Prevención, SL, documento número seis, por reproducido.

QUINTO

El INSS inicio expediente consecuencia del Informe de la Inspección Provincial de Trabajo en el que se afirma que el trabajador demandado sufrió un accidente de trabajo en fecha 28-02-07, cuando prestaba servicios para la actora, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fraternidad-Mupre

SEXTO.- Por resolución del INSS de 05-05-08 se acuerda..."

  1. - Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador (se refiere a D. Victor Manuel ), en fecha 28/02/2007.

  2. - Declarar la procedencia de recargo, según el dictamen-propuesta emitido con fecha 23/01/2008 por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, R. BELDA LLORENS, SA.

  3. - Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dichas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudiera reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. El reconocimiento del recargo en las prestaciones/pensiones futuras derivadas del mismo accidente de trabajo se iniciará de oficio pero, para evitar previsibles descoordinaciones administrativas, rogamos solicite directamente su reconocimiento.

  4. - Una vez firme en vía administrativa esta resolución, conforme al art 75.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se dará traslado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que inicie la gestión recaudatoria prevista en el citado Reglamento...".

SEPTIMO

Disconforme la empresa "R. Belda Llorens, SA" interpuso reclamación previa, desestimada por resolución del INSS de 04-08-08.

OCTAVO

Para el acceso a la zona de los rodillos o molones en los que se produjo el atrapamiento es necesario la apertura de una puerta dotada de una llave especial (tipo cuadro), dicha apertura no produce la detención de la maquina, ni de esa parte solamente, al no estar dotada de un sistema de seguridad de funcionamiento automático acoplado a la misma; así mismo una vez producida dicha apertura, el acceso se puede realizar a través, tal y como lo hizo el trabajador demandado, de una mirilla de material transparente (policarbonato), de fácil apertura, al estar dotada de unos tornillos de fijación manual, cuyo accionamiento no produce tampoco la...

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