STSJ Comunidad Valenciana 3434/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:8218
Número de Recurso2133/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3434/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3434/2009

Recurso nº. 2133/09

Recurso contra Sentencia núm. 2133/09

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3434/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2133/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1210/08, seguidos sobre despido, a instancia de Fermín, asistido por el letrado Mª Carmen Urgel Ortiz, contra CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, asistido por el letrado Bernardino Jiménez Santos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que Debo Estimar y Estimo la demanda formulada por D. Luciano frente a CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 1 de noviembre de 2008, condenando al demandado a la readmisión del trabajador, o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar:

-indemnización: 23.985 euros,

-salarios de tramitación: 49,20 euros/día."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Fermín con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA (CHGUV) desde el 19 de enero de 1998, con categoría profesional de vigilante, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.476,24 euros. Es aplicable a dicha relación laboral el Convenio Colectivo del CHGUV. (doc 54 a 133, 135 y 152 actor, folios 24 y 77 )

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 1998 el actor suscribió contrato laboral de interinidad, según el articulo 15,1 del ET y el art. 4 del RD 2546/94, de 29 de diciembre, fijando como objeto la prestación de servicios con carácter transitorio, en calidad de vigilante, hasta la provisión de la plaza mediante el procedimiento reglamentario o hasta la amortización de la misma si se produjese. En fecha 31 de julio de 2008 por Decreto nº 6208 de la Diputación de Valencia se acordó contratar interinamente al actor con carácter laboral para el puesto de trabajo de vigilante E-13, pl CM, p trab 610 del subcentro 4551-seguridad. Obrando en autos dichos documentos se dan por reproducidos. (folio 24, doc 134 y 135 ramo actor)

TERCERO

En fecha 27 de octubre de 2008 la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral interina que mantenía, con efectos de 1 de noviembre de 2008, siendo el motivo "la reincorporación acordada por Resolución del Director gerente de fecha 27 de los corrientes, del empleado fijo D. Bartolomé a la plaza de vigilante numero NUM001 única de su categoría profesional que se encuentra vacante en la plantilla de este centro". (folio 25)

CUARTO

Por Decreto de la Diputación de Valencia nº 2348 de 1-04-1998 Bartolomé, empleado publico del CHGUV con categoría de vigilante fue adscrito provisionalmente al puesto de trabajo de "encargado de vigilantes"; dicha adscripción provisional fue dejada sin efecto por resolución de fecha 27-10-2008, quedando el Sr. Bartolomé adscrito al puesto de trabajo nº NUM001, vigilantes, con efectos de 1-11-2008.

Según certificación emitida por el Director de Recursos Humanos del CHGUV en fecha 27-10-2008 existían en la plantilla de dicho centro 17 plazas de vigilante, de las que solo una, la NUM001, no estaba ocupada por personal fijo del Consorcio. (folios 26 y 27)

QUINTO

El trabajador ha venido suscribiendo con el CHGUV contratos de trabajo de duración determinada, de interinidad y eventuales, todos ellos con categoría profesional de vigilante, siendo el primero de 1-07-1995. En fecha 19 de enero de 1998 formalizó contrato de trabajo eventual posteriormente prorrogado hasta el 18 de julio de 1998; en fecha 19-07-1998...

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