STSJ Galicia 407/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:2658
Número de Recurso4028/2008
Número de Resolución407/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En la ciudad de A Coruña, a ocho de abril de dos mil nueve.

En el recurso de apelación que con el Nº 4028/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Sixto , D. Valeriano , D. Vidal , D. Jose Pedro , D. Jose Pablo y D. Carlos Daniel , representados por D. Miguel Vilariño García y dirigidos por Dª. Francisca Dolores Arias Castro, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 227/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de A Coruña. Es apelado el Instituto Social de la Marina, representado y dirigido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 18-10-07 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 227/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y no se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 23-3-09 se señaló para votación y fallo el 2-4-09 .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El decreto 2864/1974, de 30 de agosto , que contiene el Texto Refundido del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, enumera en su artículo 2º.a) qué trabajadores por cuenta ajena estarán incluidos en dicho régimen, y entre ellos se encuentran (apartado 6º) los que realicen "Trabajo de estibadores portuarios". Por su parte el artículo 85.1.2 de la Ley 48/2003 , de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, contiene una enumeración de las labores comprendidas dentro de las actividades de estiba y desestiba, siendo las primeras las siguientes: a) La recogida de la mercancía del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo. b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte, o desde el muelle, previo depósito en el mismo o apilado, al costado del buque. c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque. d) El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque. e) La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque. Las labores de descarga o desestiba son las inversas de las anteriores. Los actores sostienen que, desde las fechas que concretan, vienen realizando labores profesionales de estibador portuario en el puerto de A Coruña como empleados en las empresas "Bergé Marítima, S.A." (el Sr. Carlos Daniel ) y "Terminales Marítimos de Galicia, S.L." (los demás), por lo que tienen que estar dados de alta...

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