STSJ Comunidad Valenciana 332/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2020:845
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de 2020.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 332/2020

En el recurso contencioso-administrativo número 244/2017 interpuesto por D. Gregorio, representado por el procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendido por el letrado D. Manuel Dapena Baqueiro.

Es Administración demandada el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado y defendido por el Sr. letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Constituye el objeto del recurso una decisión, de 17 de marzo de 2016, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Castellón - conf‌irmada, en alzada, el 4 de julio de ese año - que:

"... acordó encuadrar al Sr. Gregorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a partir de la fecha 1 de enero de 2016" (en términos de la página 2ª del escrito de demanda).

La cuantía se f‌ijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de febrero de 2020.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Gregorio cuestiona, en el proceso, la adecuación a derecho de una decisión, de 17 de marzo de 2016, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Castellón - conf‌irmada, en alzada, el 4 de julio de ese año - que:

"... acordó encuadrar al Sr. Gregorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a partir de la fecha 1 de enero de 2016" (en términos de la página 2ª del escrito de demanda).

La pretensión del solicitante de la tutela judicial es la de conseguir que esta Sala declare que tal encuadramiento ha de retrotraerse al día 7 de marzo de 2011:

"... y por tanto se reconozca el derecho de mi representado a ser encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social desde la fecha en que inició sus trabajos como práctico para la terminal de BP en Castellón, cifrada en el día 7 de marzo de 2011 según el contrato de trabajo aportado" (suplico, escrito de demanda).

El Instituto Social de la Marina de Castellón no accedió a esta solicitud visto que:

* "... Hasta la entrada en vigor de la reciente Ley 47/2015, de 21 de octubre (...) únicamente se incluían en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellos trabajadores que realizaban la actividad de practicaje portuario adscritos a una corporación de prácticos".

* "... En relación con las sentencias que reconocen a otros trabajadores de la misma empresa el encuadramiento en el Régimen Especial del Mar se indica que en el ámbito contencioso-administrativo (...) la regla general es que las sentencias estimatorias de pretensiones de reconocimiento de una situación jurídica individualizada únicamente producen efectos entre las partes".

* "... D. Gregorio debe quedar encuadrado en el Régimen Especial del Mar con fecha 01/01/2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre" (fundamentos de derecho quinto y sexto, resolución de 04/07/2016).

SEGUNDO

La defensa en juicio del recurrente comprueba, en el hecho primero de la demanda, que la decisión de 17 de marzo de 2016 tuvo su origen en un ( a ) procedimiento de revisión de of‌icio iniciado a instancia de la Dirección Provincial de Castellón.

Este procedimiento vino determinado por la publicación de la Ley 47/2015, cuyo artículo 3º estableció que los prácticos han de quedar incluidos en este régimen especial.

A la demanda acompaña cinco documentos que exhibirían el (b) cumplimiento, por parte del Sr. Gregorio

, de los requisitos vinculados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tal documentación incide, entre otros, sobre estos extremos:

"... el servicio de practicaje es obligatorio en las instalaciones marítimas de la ref‌inería de BP Oil en Castellón". "... una vez superadas las pruebas (...) se procede a habilitarlo para el ejercicio del servicio de practicaje" (página 5ª, demanda).

La alegación, en el POR 244/2017, es innecesaria. Como se ha comprobado ya en el primer fundamento de derecho, la Dirección Provincial en Castellón del Instituto Social de la Marina deniega la retroacción pedida por el actor a partir únicamente de un motivo de índole normativo:

"... Hasta la entrada en vigor de la reciente Ley 47/2015, de 21 de octubre (...) únicamente se incluían en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar aquellos trabajadores que realizaban la actividad de practicaje portuario adscritos a una corporación de prácticos".

Luego, despliega una actividad de análisis con el f‌in de comprobar la (c):

"... inclusión del practicaje en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con anterioridad a la Ley 47/2015" (página 4ª, demanda).

Entre los argumentos que dan apoyo a esta conclusión se encuentran los siguientes:

- mención al Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento general de Practicaje. Aquí se remite, en concreto, al artículo 11 de este texto reglamentario.

Según el solicitante de la tutela judicial la norma:

"... estableció en su art. 11 la absoluta equiparación del practicaje con independencia de que el mismo se prestase a través de una Corporación de Prácticos o mediante relación laboral con el titular de una concesión determinada, como es el caso de las instalaciones de BP" (páginas 4ª y 5ª, demanda;

- cita de la Disposición adicional decimonovena, regla 1ª, de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general;

- criterio jurídico que sigue esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia de 28 junio 2006 (que, en parte, se reproduce en la página 7ª de la demanda); y por dos sentencias de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Galicia de 20 mayo 2008 y 8 abril 2009;

- tales decisiones judiciales se dictaron en el ámbito de la actividad de estiba y desestiba .

De ellas, interesa reproducir ya parte del fundamento de derecho cuarto de la STSJ Galicia, Sección 2ª, de 8 abril 2009. Y es que la misma hace hincapié en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, como se verá infra, contiene una doctrina que es relevante para la solución del conf‌licto abierto en el procedimiento ordinario 244/2017:

"... Cuarto.- Como dice la STS (Sala de lo Social) de 7-7-06, reiteradas sentencias (...) han establecido que lo determinante para la af‌iliación al RETM, y el encuadramiento específ‌ico en la actividad de estiba o desestiba, es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la relación laboral que una a los trabajadores con su empresa ni la naturaleza pública o privada de ésta".

TERCERO

Accedemos a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada solicitadas en el proceso 244/2017:

"... y por tanto se reconozca el derecho de mi representado a ser encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social desde la fecha en que inició sus trabajos como práctico para la terminal de BP en Castellón, cifrada en el día 7 de marzo de 2011 según el contrato de trabajo aportado" (suplico, escrito de demanda).

La decisión del tribunal parte de estos datos:

  1. -"... Artículo 4. Ámbito del servicio portuario de practicaje" ; " ... Artículo 11. Practicaje privado" (Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo )

    a.- A los efectos de dar respuesta al litigio abierto entre D. Gregorio y el Instituto Social de la Marina, es esencial detallar que la actividad laboral que el primero desarrolla a favor de la mercantil British Petroleum Oil, en la ref‌inería que posee en Castellón, queda situada dentro del concepto denominado:

    "practicaje privado" .

    Lo que supone, de forma consecutiva, que el Sr. Gregorio está fuera del:

    "servicio portuario de practicaje".

    Los perf‌iles que presenta la distinción normativa son certeros, siendo asumidos (como no puede ser de otra manera) por la representación procesal del demandante:

    "... con independencia de que el mismo se prestase a través de una Corporación de Prácticos o mediante relación laboral con el titular de una concesión determinada, como es el caso de las instalaciones de BP" (página 5ª, demanda).

    "... la...

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