STSJ Castilla-La Mancha 164/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1279
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 164

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN ESPECIAL.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades

D. Mariano Montero Martínez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a catorce de Abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Especial de la Sala antes citada los presentes autos de recurso de Casación para la unificación de doctrina nº 2 de 2008, siendo recurrente DOÑA Patricia , representada por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Eugenio Baz Pereira, siendo recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por la letrada Dña. María de los Angeles Fernández Calderón y la entidad "AIRBUS ESPAÑA, S. L.", representada por la Procuradora Dña. Caridad Díez Valero y defendida por el letrado D. Agustín E. de Asís Roig sobre PROYECTO DE PARCELACION; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Sala dictó Sentencia en fecha 22 de Octubre de 2007 recaída en rollo de apelación nº 210/06 por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Patricia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo en autos de P.O. 191/03, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido contra la resolución del Ayuntamiento de Illescas de fecha 20-2-2003, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado por la parte actora contra resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 28-10-2002, por la que se acordó la aprobación definitiva de la reparcelación del Sector 7B) de Illescas.

SEGUNDO

Una vez firme la Sentencia dictada por la Sala, la parte apelante interpuso recurso de Casación para la unificación de doctrina al amparo del art. 99 de la Ley 29/1998 en el que, después de los hechos y fundamentos jurídicos invocados, se solicitó Sentencia por la que, declarando haber lugar al recurso, case y anule la Sentencia recurrida, dejándola sin valor ni efecto alguno y resuelva el debate planteado con pronunciamientos ajustados a Derecho, modificando las declaraciones efectuadas y las situaciones creadas en la Sentencia recurrida, así como en la que confirma, todo ello de conformidad a la legislación y doctrina legal y jurisprudencial infringida y, con estimación y acogimiento del suplico en todos los términos interesados en su escrito de demanda.

TERCERO

El Ayuntamiento de Illescas y la entidad Airbus S.L. formularon escritos de oposición al recurso de Casación para unificación de doctrina interpuesto solicitando Sentencia por la que se rechace o desestime íntegramente el mismo con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Designada la Sala Especial prevista por el art. 99-3 para el conocimiento del recurso de casación para unificación de doctrina, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 02 de Abril de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente discrepa abiertamente de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de la Sala frente a la que se interpone recurso de casación para unificación de doctrina, y sustancialmente de aquél relativo a la desestimación del recurso contencioso administrativo por no haberse impugnado previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación del Sector 7B) de Illescas el Programa de Actuación Urbanizadora, tratándose de un acto firme y consentido por ser reproducción de otro anterior, y en cuanto a la superficie y valoración de la finca registral NUM000 .

Sobre ese extremo la Sentencia recurrida señaló en su fundamento de derecho segundo:

"SEGUNDO. El recurso deducido por la apelante no puede prosperar y ello debido a las mismas razones ya recogidas en la sentencia de instancia. Y es que por la hoy apelante se impugna un acuerdo de reparcelación, pero al mismo tiempo pretende combatir determinaciones del proyecto de urbanización que ya han quedado fijadas y firmes. De manera que no constando la impugnación del PAU, haciendo suya las determinaciones de la proposición jurídico económica, no puede pretender ahora combatir sus determinaciones. Y así ocurre con la práctica totalidad de las alegaciones esgrimidas. Toda vez que si la recurrente conoció y consintió la valoración que en el PAU se fijó de los terrenos, el sistema de gestión indirecta que se iba a observar, así como el modo de retribución de los terrenos aportado por los propietarios afectados mediante cuotas en metálico, no puede ahora con ocasión de impugnar la reparcelación, que ya viene enmarcada por aquellos...

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