STSJ País Vasco 63/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:691
Número de Recurso1060/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 63/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ.

En la Villa de BILBAO, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1060/04 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna: acuerdos de 10-3-04 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorios de las reclamaciones NUM000 , NUM001 y su acumulada NUM002 y NUM003 contra liquidaciones correspondientes al impuesto sobre determinados medios de transporte.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Daniel , representado por la Procuradora MARIA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado JOSÉ VILLORIA FERNÁNDEZ.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de 10-3-04 del T.E.A.F de Bizkaia desestimatorios de lasreclamaciones NUM000 , NUM001 y su acumulada NUM002 y NUM003 contra liquidaciones correspondientes al impuesto sobre determinados medios de transporte; quedando registrado dicho recurso con el número 1060/04.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en treinta y dos mil setecientos setenta y dos euros con siete céntimos (32.772,07 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29-01-07 se señaló el pasado día 31-01-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso son los Acuerdos dictados el 10 de marzo de 2004 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya que desestima las Reclamaciones NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM000 de 2003 presentadas contra liquidaciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

SEGUNDO

La parte actora mantiene que no ha sido quien matriculó los vehículos, que este acto se ha producido utilizando sus datos y firma por terceras personas sin su consentimiento, y que por ello no es quien debe ser considerado como sujeto pasivo.

La demandada opone que se ha limitado por su parte a tener en cuenta el contenido del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, que es el recurrente quien aparece como la persona que matriculó por primera vez en España los automóviles y que a ello ha de estarse; que el actor, en su caso, lo que deberá hacer es promover la rectificación de aquél y con estos nuevos datos actuar, pero no cabe que la Administración Tributaria pueda tener por no matriculados los vehículos a nombra del actor ya que esto implica adentrarse en una atribución, la del Registro de Vehículos, de la que carece.

TERCERO

Son varios los aspectos a tratar y, en primer lugar, la pericial caligráfica practicada en autos ofrece un resultado, sin que se aprecie elemento alguno que permita cuestionarlo, favorable a la tesis actora; baste en este apartado con dar por reproducido el informe y las aclaraciones presentadas en su momento.

Por lo tanto, las matriculaciones no han sido formalizadas por el recurrente.

En segundo lugar, el testigo D. Casimiro , que es a quien el actor atribuye la responsabilidad última de las matriculaciones ( y esta cuestión no es objeto de este proceso ya que aquí se trata de resolver si es o no el actor el responsable del tributo y no quien lo sea en definitiva ) reconoce que ha sido a...

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