STSJ Comunidad de Madrid 692/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 692/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00692/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 692
RECURSO NÚM.: 995-2009
PROCURADOR D./DÑA.: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de septiembre de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 995-2009 interpuesto por D. Andrés representado por el procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.7.2009 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 20-9-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 21 de julio de 2009 en las reclamaciones económicoadministrativas números NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdo de 21 de noviembre de 2005 de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Espaciales, Área Regional, de liquidación recaído en el Acta A02 nº NUM002, incoada en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ejercicio 2001, por importe de 6.431,93 euros, y contra acuerdo sancionador nº 282005004272 por infracción tributaria leve derivada de la regularización contenida en el Acta de disconformidad reseñada, e importe de
1.994,07 euros.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acordó desestimar la reclamación económico administrativa nº NUM000, confirmando el acuerdo de liquidación resultante del Acta de disconformidad NUM002 y estimar la reclamación nº NUM001, anulando el expediente sancionador.
El recurrente solicita en su demanda que se declare nulo, se anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y se condene a la Administración Tributaria a la indemnización de daños y perjuicios causados. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que de todo cuanto obra en el expediente administrativo, no hay una constatación de que el recurrente sea quien haya importado ni matriculado vehículo alguno, pues se ha simulado su firma, se ha utilizado una fotocopia de su carnet y todo se ha realizado por personas "autorizadas" por medio de una firma simulada, imitada o copiada, no habiéndose probado la participación del recurrente. Argumenta, entre otras consideraciones, que el DNI cuya copia se utiliza en los trámites tiene su caducidad el 1-3-2011, en tanto que el DNI presentado por el recurrente ante la Administración se expide el 2-12-2002 y caduca el 2-12-2012, presentando en su día denuncia ante los Juzgados de Instrucción de Madrid y solicitando el 1 de marzo de 2006 de la Dirección General de Tráfico la anulación de las matriculaciones efectuadas.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que el art. 67 de la ...
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