STSJ País Vasco 268/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2007:240
Número de Recurso2326/2006
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LAMINACION Y DERIVADOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Lesiones Permanentes No Invalidantes por Enfermedad Profesional- (IAT), y entablado por Iván frente al recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante D. Iván , nacido el 21/04/1962, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios desde el 6/03/1989 como siderúrgico de 3ª para la entidad CORUS LAMINACIÓN Y DERIVADOS, S.A. (anteriormente LAMINACIÓN Y DERIVADOS S.A.), ocupando puestos de trabajo que implican corte en cizalla longitudinal, estando sometido a un nivel de ruido diario equivalente de entre 85,9 y 98,9 decibelios, con picos de 125,5 db y 143,6 db según Informe cumplimentado por la empresa de fecha 12/09/05, que consta unido al expediente administrativo.

2º.-) La contingencia de enfermedad profesional se encuentra cubierta por el INSS.

3º.-) Con fecha 15/09/05 el actor presentó una solicitud de reconocimiento de lesiones permanentesno invalidantes que, previa la tramitación correspondiente, fue denegada, mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de fecha 5/10/05.

4º.-) Frente a dicha resolución, el trabajador interpuso reclamación previa el 17/11/05 solicitando que se le reconociera afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de dos baremos nº 8, que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 2/02/06.

5º.-) El informe médico de síntesis del Equipo de Valoración de Incapacidades de 26/09/05, señala como juicio diagnóstico:

Hipoacusia neurosensorial bilateral leve.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes:

- OD: Vía aérea. U.M. ffcc: 13,3 dB y a 4000 Hz: 35 dB. Vía ósea U.M. ffcc: 13,6 dB y a 4000 Hz: 35 dB.

- OI: Vía aérea. M.M. ffcc: 15 dB y a 4000 hz: 40 dB. Vía ósea U.M. ffcc: 11,6 dB y a 4000 hz: 40 dB.

6º.-) La empresa no practicó reconocimiento audiométrico al actor previo a su incorporación en 1989 ni consta la realización de audiometrías periódicas hasta 1999.

7º.-) Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por D. D. Iván contra CORUS LAMINACIÓN S.A., TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables conforme al núm. 9 del vigente baremo, condenando a la empresa CORUS LAMINACIÓN, S. A. a su efectivo pago, ascendente a 1.500 euros, sin perjuicio de la responsabilidad de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa alega en el recurso la infracción por inaplicación de los arts. 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social ; de los arts. 4.3 y 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 ; y del art. 1968 del Código Civil . De esta manera sostiene que la...

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