SAP Pontevedra 46/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:242
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 46/2007

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Enero de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 15/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 542/2006) en el que son partes como apelante: HIDRAULICA Y CONSTRUCCIONES FERREIROS GARCÍA "HICOFEGA,S.L.", que se personó en esta instancia representada por el procurador

D. Pedro Sanjuán Fernández; y como apelada: AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Antonio López López; SONDEOS RIO ULLA, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Fernández Somoza en nombre y representación de "Aquagest, Promoción Técnica y Financiera de Abstecimientos de Agua S.A." contra "Sondeos Río Ulla, S.L." e "Hicofega S.L." condeno a la demandada "Hicofega, S.L." a que indemnice a la actora la cantidad de cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro euros con catorce céntimos (54.554,14 euros), más los intereses legales, con expresa condena en costas y absuelvo a la demandada "Sondeos Río Ulla, S.L." de todos los pedimentos deducidos contra ella en la demanda, sin hacer expresa condena en costas respecto de la misma.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de HICOFEGA, S.L., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de AQUAGEST, S.A., noformulándose oposición al recurso ni impugnación a la sentencia por Sondeos Rio Ulla, S.L.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3 de noviembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la única condenada Hicofega SL sosteniéndose distintas razones de recurso relativas a una nulidad de actuaciones por vulneración de los Arts. 265, 270 y 272 LEC/00 ; a la necesidad de acoger la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por la razón de tener que traerse a la litis a las empresas Castelar de Gestión SL dueña de la obra y Abecomsa SA que fué quien hizo las fosas; a la concurrencia de la prescripción de la acción por no habérsela reclamado dentro del término anual del Art. 1968.2 CC tratándose de una responsabilidad solidaria impropia; y a la errónea apreciación de la prueba al entender que no ha intervenido en la obra y que no se ha acreditado relación entre Hicofega SL y Abecomsa que fué quien hizo el foso y que ellos sólo contrataron con Castelar de Gestión SL la realización del topo entubado concertado después con Sondeos del Río Ulla SL.

A tales cuestiones se da traslado a la parte actora quien se opone a las mismas, así como la codemandada, manteniendo ambas la inexistencia de nulidad de actuaciones alguna y la inviabilidad de lo argumentado por la parte recurrente, haciendo la última alegaciones en relación al montante indemnizatorio para el caso de ser condenada, inviables de todo punto, pues no habiéndose impugnado la resolución por la parte actora, no cabe en modo alguno una condena de tal parte derivada del recurso de la codemandada.

SEGUNDO

Comenzando por la pretendida nulidad de actuaciones no cabe sino la desestimación de tal alegato toda vez que carece de razón alguna el mismo.

Efectivamente, por un lado, se apoya en la no presentación de los documentos de la demanda dirigida contra Hicofega SL en base a lo prevenido en los Arts. 265, 270 y 272 LEC/00 , obviando así que tales documentos ya obraban en autos con la demanda inicial y que lo único que ocurrió fué una falta de traslado de los mismos a dicha parte a medio de las copias necesarias al efecto, pues la demanda ampliatoria así lo explicita en su OTRO Sí, en el que se pidió copia testimoniada al Juzgado a...

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