SAP Pontevedra 326/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 326/2011 |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00326/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
2253CB7C
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36024 41 1 2009 0100882
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000305 /2009
Apelante: REMOYBO
Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ
Abogado: PATRICIA VILAR MARTINEZ
Apelado: CESARTE PROYECTOS Y DECORACIONES
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado: GERMAN PEREZ RUBIN
S E N T E N C I A N U M: 326/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a ocho de Septiembre de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO CAMBIARIO 0000305 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente REMOYBO, SL, representado por la Procuradora Dª MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, dirigido por el Letrado Dª. PATRICIA VILAR MARTINEZ, y de otra como recurrido CESARTE PROYECTOS Y DECORACIONES, S.L., representado por la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y dirigido por el Letrado D GERMAN PEREZ RUBIN. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la oposición formulada por la Procuradora Dña. Cristina Alejos Guinea en nombre y representación de la entidad "Reymobo S.L." a la demanda de juicio cambiario presentada por el Procurador D. Luis E. Lalín González en nombre y representación de la entidad "Cesarte Proyectos y Decoraciones S.L.", mandando seguir adelante la misma. Con imposición de costas a la demandada "Reymobo S.L.".".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la entidad demandada insistiendo en sus argumentos de defectuosa ejecución, falta de terminación de la obra y discrepancia en determinados conceptos facturados, en base a un argumento de errónea valoración de la prueba discrepando de las afirmaciones que entiende la Juzgadora derivables de lo manifestado por la arquitecta interviniente en la misma, testigo de su parte. A todo ello se opone...
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