STSJ Galicia 953/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4857
Número de Recurso4205/2004
Número de Resolución953/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a quince de noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4205/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por D. Alberto Raventós Soler, contra el Decreto 448/2003. Es parte demandada la Consellería de Xustiza, Interior e Administración Local, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense, representado por D. José Amenedo Martínez y dirigido por D. Bienvenido Fernández García. La cuantía del recurso es indetermiinada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, sepresentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. La entidad codemandada solicitó, al cumplimentar dicho trámite, que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8-11-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 448/2003, de 24 de abril , sobre creación, por segregación del de A Coruña, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense.

SEGUNDO

La entidad codemandada alega en el inicio de los fundamentos de su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible por falta de legitimación del Consejo General recurrente. Sostiene que el Consejo no tiene entre sus facultades y competencias interponer un recurso como el presente en razón del reflejo que la organización autonómica del Estado tiene en la de los Colegios Profesionales, que determina que el Consejo sólo mantenga sus atribuciones en lo que se refiere a los intereses corporativos en el ámbito nacional e internacional, y que además los Estatutos Generales no incluyen en su artículo 53 una actuación como la que aquí desarrolla. En un momento ulterior, y al hacer una...

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