STSJ Extremadura 1062/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:2367
Número de Recurso909/2006
Número de Resolución1062/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1062

PRESIDENTE : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTERO

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En Cáceres a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 909 de 2006, promovido por el Procurador D.

FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL,

en nombre y representación del recurrente D. AGRICOLA Y CINEGETICA SAN ISIDRO S.L, siendo

demandada LA

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; recurso que versa sobre:

Resolución Confederación Hidrográfica del Guadiana 21.08.06 sobre denegacion de inscripción

Catalogo de Agusas.-CUANTÍA: Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala, la Resolución de la CHG, de fecha 21 de agosto de 2006 y referida a denegación de reconocimiento de aprovechamiento de aguas, ello con las matizaciones que se expondrán.

SEGUNDO

La representación de la Administración, alega falta de jurisdicción y en su consecuencia inadmisibilidad del Recurso al entender que la pretensión contenida en la demanda concierne a la jurisdicción civil. Debemos partir de lo dispuesto en el art. 33 de la LJCA , precepto que manifiesta que los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Así pues, si observamos el Suplico de la demanda en relación con los fundamentos que le sirven de apoyo, comprobamos que la parte no solicita la nulidad del acto impugnado sino una...

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