SAP Zaragoza 230/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2007:2604
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 230/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SARA ARRIERO ESPES

---------------------------------------------------/

En Zaragoza, a once de Septiembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias número 3 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, rollo número 364 de 2.006, seguidas por DELITO DE ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA contra " Jose Enrique ", con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Manuel y de Isabel, nacido el 30-08-1.943, natural de Perdiguera (Zaragoza) y con domicilio en Nuévalos, de estado casado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Sra. García Fuente y defendido por el Letrado Sr. Blanco Ibáñez, habiendo también sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular: Cornelio , Rubén , Alberto , José , Luis Manuel y Diego , representados por la Procuradora Sra. Serrano Méndez y asistidos por el Letrado Sr. Palacín García-Valiño, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª SARA ARRIERO ESPES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de abril de 2.006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: " Que debo condenar y condeno a Jose Enrique , como autor penalmente responsable de un delito de acusación, falsa, previsto y tipificado en el artículo 456.1.1º del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, más la accesoria legalmente establecida de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de multa de doce meses a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar a Cornelio , Diego , Rubén , Alberto y José en la cantidad de 150 euros para cada uno de ellos, con expresa condena en costas al encausado, incluidas las de la Acusación particular.-. Una vez firme esta Sentencia, aplíquese la fianza de 3.100 euros depositada por el encausado (como consta en la piezaseparada de responsabilidad civil) a realizar el pago de sus responsabilidades pecuniarias en la forma establecida por el artículo 126 del Código Penal ."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS:

Primero

El acusado Jose Enrique , mayor de edad, al que no constan antecedentes penales, actualmente Concejal del Ayuntamiento de la localidad de Nuévalos (Zaragoza) actuando en nombre y representación de la Asociación de vecinos y Residentes de dicha localidad llamada " DIRECCION000 " (constituida el 15 de febrero de 2000 e inscrita el 25 de mayo de 2000 en el Registro General de Avocaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón), presentó, en fecha 4 de junio de 2.001, querella criminal contra Cornelio (Alcalde de Nuévalos), Jesús María (Secretario de la Corporación), Rubén (Teniente de Alcalde), Alberto (Teniente de Alcalde), José , Luis Manuel y Diego (Concejales de dicha Corporación) imputándoles los siguientes delitos:

  1. ) Delito Electoral de manipulación del Censo Electoral: que se atribuye al citado Alcalde a quien fuera Secretario del Municipio al tiempo de ocurrir los hechos (no se identifica este último).

    Este delito consistiría, esencialmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.O.R.E.G ., en el incumplimiento de las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del Censo Electoral mediante una trama de los imputados incluyendo en el Padrón de Habitantes a personas que no residían en esa localidad a través de la falsa certificación de residencia de esas personas con plena conciencia de la irrealidad de esos datos como paso previo a su inclusión en el Censo Electoral.

  2. ) Delito de falsificación en documento público: artículo 390, apartados 3º y del Código Penal : se atribuye asimismo al Alcalde y a quien fuera Secretario del Municipio al tiempo de ocurrir los hechos.

    Se imputa en la creencia de que las reclamaciones efectuadas ante el Ayuntamiento para su inclusión en las listas del Censo Electoral no fueron suscritas, en algunos casos, por los interesados.

  3. ) Delito Electoral de composición fraudulenta de la Mesa Electoral: conforme al artículo 139.2 de la L.O.R.E.G .: consistente en el presunto incumplimiento de las normas legalmente establecidas para la constitución de las mesas electorales, que se atribuye a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a su Secretario Sr. Jesús María , quienes, en la Sesión del Pleno Ordinario de 15 de febrero de

    2.000, alterando aleatoriamente el Orden del Día preestablecido, votaron la composición de la Mesa Electoral para las Elecciones Generales del 12 de marzo de 2.000 resultando elegido Presidente otra vez " Luis Pablo ", quien , mediante designación directa de por aquéllos, ejerce este cargo en todas las elecciones celebradas en dicha localidad.

    [La literalidad de la mencionada querella criminal obra a los folios 48 a 73 de actuaciones, Tomo I).

Segundo

En virtud de la susodicha querella criminal se sustanciaron ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Calatayud las Diligencias Penales Previas seguidas bajo el número 360/2.001 que concluyeron mediante Auto de 22 de julio de 2002 a cuyo tenor se desestimaba la querella, acordándose el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto del delito electoral y de falsedad documental imputados, con expresa imposición de costas al querellante, y se disponía la continuación de las diligencias respecto del delito de falsedad documental consistente en la falsificación de firmas de las reclamaciones censales (folios 127 a 129 de autos, Tomo I).

Tercero

La Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Auto de 23 de octubre de 2.002, confirmó íntegramente dicha Resolución (folios 130 a 133 de Autos, Tomo I).

Cuarto

Con anterioridad a la interposición de la querella presentada por el hoy acusado:

  1. ) Diego , como cabeza de lista del P.P. en Nuévalos, había formulado el 1 de junio de 1.999 demanda sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de las Personas aduciéndose la inclusión de treinta altas censales, veinticinco de ellas en un mismo domicilio (Trva. Monasterio de Piedra número 0) que, tramitada bajo el número 117/1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Calatayud, fue desestimada mediante Sentencia de 9 de junio de 1.999 en cuanto que el demandante no se hallaba legitimado a tal fin (folios 309 a 324 de autos, Tomo II).

  2. ) " Ramón ", en su calidad de Concejal del Ayuntamiento de Nuévalos, había presentado denuncia, mediante escrito fechado el 22 de febrero de 2000, por la presunta comisión de un Delito Electoral consistente precisamente en los hechos acontecidos en la Sesión del Pleno Ordinario de 15 de febrero de

2.000 (folios 140 a 146 de autos, Tomo I), tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónnúmero 2 de los de Calatayud las Diligencias Penales Previas número 123/2000 que concluyeron por medio de Auto de 28 de marzo de 2000 que disponía el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito (artículo 637.2 de la L.E.Cr .) [folio 172, Tomo I], Resolución que fue notificada al denunciante el 30 de octubre de 2000 (folio 181, Tomo I) sin que conste recurso alguno.

Quinto

Con posterioridad a la formulación de la querella por el ahora acusado:

  1. ) Ramón , Concejal del Ayuntamiento de Nuévalos, presentó el 2 de diciembre de 2002, ante la Junta Electoral Central, denuncia por diversas irregularidades en la formación del Padrón de Habitantes de Nuévalos en relación con el Censo Electoral de las Elecciones Municipales de 1999 (folios 329 y siguientes, Tomo II), disponiendo la J.E.C., el 30 de enero de 2.003, dar traslado a la Oficina del Censo Electoral (folio 359), realizando el Instituto Nacional de Estadística las correspondientes comprobaciones que desembocaron en un Informe concluyendo la existencia de "fuertes indicios" de que 22 personas no residían en los domicilios indicados y otras 14 cuya residencia en los domicilios indicados es "dudosa" (folios 361 y siguientes, Tomo II).

  2. ) En su virtud, la Oficina del Censo Electoral, en fecha 1 de abril de 2003, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal por si se apreciaren la existencia de indicios de delito (folio 383, Tomo II).

  3. ) El Ministerio Público aperturó Diligencias de Investigación bajo el número 144/2003 (folio 385, Tomo II), archivadas el 7 de mayo de 2.003 (folio 386, Tomo II)." Hechos probados que, como tales se aceptan, si bien deberán añadirse los siguientes:

La querella se interpuso acompañada de numerosa documentación de la que se desprendían irregularidades, que motivaron la interposición de la misma, haciéndose constar en dicho escrito tanto actuaciones en vía administrativa para depurar las mismas y, en su caso, las eventuales responsabilidades, como peticiones de información a la Corporación, expresando el querellante que no eran lo suficientemente claras, sino con hermetismo y secretismo. Por ello, la querella se formuló con la finalidad de esclarecer la verdad e investigar las irregularidades advertidas. A tal efecto, se aportó numerosa prueba documental y se solicitaron también, con...

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