SAP Zaragoza 113/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2007:2528
Número de Recurso458/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 113/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DEL HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ROBERTO GARCÍA MARTÍNEZ

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En Zaragoza, a quince Mayo del dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 265 de 2006 procedentes del Juzgado de lo Penal nº siete de Zaragoza Rollo nº 458 de 2006, seguidas por delito de Atentado contra Bruno nacido en Dakar (Senegal) el día 29 de septiembre de 1981 hijo de Fousseini y de Dieneba sin antecedentes penales representado por la procuradora Sra. Boborio Laguna y defendido por la letrado Sra. Gil Laguna siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo partes también y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DEL HIERRO ., que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de Julio de 2006 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno , como autor penalmente responsable de un delito de atentado, previsto y tipificado en los artículos 550 y 551.1, último inciso, del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor de una falta de lesiones establecida en el artículo 617.1 Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53-1 del Código Penal , debiendo indemnizar al Estado, por los daños causados en el uniforme del Agente del Cuerpo Nacional de Policía con placa de identificación número NUM000 , en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, más los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Cv ., todo ello con expresa condena en costas al encausado.

Abónese al penado el tiempo por el que estuvo privado de libertad por esta causa."SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Primero

En fecha 30 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 08:50 horas, el acusado Bruno , mayor de edad, natural de Senegal, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan antecedentes penales (folios 5 y 22 de actuaciones), quien ha permanecido privado de libertad por esta causa desde el 1 de julio hasta el día 11 de julio de 2006, se encontraba en la estación de autobuses de "Agreda Automóvil", sita en el Paseo María Agustín número 7 de Zaragoza, molestando a los usuarios de la misma, motivo por el cual el Vigilante de Seguridad del recinto, al comprobar que no portaba billete, le ha invitado a marcharse del lugar, negándose el encausado, quien provocó un incidente con el Vigilante, debiendo llamar éste a la Policía; personados los Agentes con carnés profesionales números NUM000 , NUM001 y NUM002 en dicho lugar, tras entrevistarse con el Vigilante, invitaron al inculpado a abandonar la estación, comenzando a caminar hacia la salida cuando, en un momento determinado, el encartado se paró, tiró el chubasquero que portaba al suelo y se volvió hacia los Agentes escupiéndoles y agarrando al primero de ellos por la camisa del uniforme, rompiéndole un botón de la misma, revolviéndose seguidamente hacia el funcionario designado en segundo término con gesto de sustraerle el arma reglamentaria, causándole, al protegerse de ese ataque, lesiones erosivas superficiales en el antebrazo derecho y contusión en el hombro derecho, produciéndose un forcejeo con los Policías hasta ser conducido al exterior y reducido.

Segundo

Las lesiones diagnosticadas al reseñado Policía con placa número NUM001 , de las que fue atendido a las 09:32 horas del mismo día de los hechos en el Hospital Provincial, precisaron de una primera asistencia médica, tardando tres días en curar, no impeditivos, sin secuelas (Dictamen Médico-Forense de 1 de julio de 2006: folios 10 y 26 de actuaciones), no habiendo reclamado por las mismas."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Bruno alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza con fecha 12 de Julio de 2006 se alza, en primer lugar, la representación legal de Bruno en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que...

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