SAP Pontevedra 134/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:3403
Número de Recurso4062/2006
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 134

En Vigo (Pontevedra), a veintitrés de febrero de dos mil siete.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000752 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004062 /2006, es parte apelante-DEMANDADO: LIERGANES DISTRIBUCIONES Y COMERCIO S.L., representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D.RICARDO OUTEIRIÑO MÍGUEZ; y, apelado-DEMANDANTE: VIÑEDOS TRONCOSO,S.A.T. representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. RICARDO MARTÍNEZ BARROS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 DE VIGO, con fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la oposición formulada por LIERGANES DISTRIBUCIONES Y COMERCIO S.L. contra la ejecución despachada en estos autos a instancia de VIÑEDOS TRONCOSO SAT debo declarar y declaro procedente que la ejecución siga adelante por la suma despachada,con expresa condena en costas de LIERGANES DISTRIBUCIONES Y COMERCIO.S.L."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador LANERO TABOAS, en nombre y representación de LIERGANES DISTRIBUCIONES Y COMERCIO S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 25-1-07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad de actuaciones porque en el acto de la vista al serle entregada copia de la prueba documental de la actora, se omitió la de un documento privado que resulta ser tomado en cuenta en la sentencia de instancia como fundamentador de la estimación de la demanda. En su momento no admitimos el recibimiento a prueba en segunda instancia y allí anticipamos que ello era debido a que estimábamos que la prueba pedida, antesala de la nulidad pretendida, carecía de relevancia para la decisión de la litis. La nulidad pedida podría tener razón, en efecto, si el documento en cuestión fuera en verdad trascendente para la resolución de la litis. Lo fue, en efecto, para el juzgador "a quo", pero, como tendremos oportunidad de explicar, desde nuestra perspectiva no es en modo alguno documento decisivo para la resolución del litigio, ni la estimación de la demanda ha de descansar necesariamente en él; podría valer como argumento o prueba adicional, pero no como única y exclusiva para el éxito de la pretensión actora. Por ello, carece de razón acordar la nulidad pedida.

SEGUNDO

Para eximirse del pago de los dos pagarés que acompaña con la demanda la parte actora, la sociedad demandada aduce la falta de provisión de fondos; luego, de la lectura de sus razones, se deduce que lo que en realidad arguye es que el libramiento de los pagarés es de favor o complacencia, pues dice que el representante de la demandada firmó los pagarés sin contraprestación alguna, por amistad o confianza con los administradores de la demandante (erróneamente habla de la ejecutante, cuando el juicio cambiario actual no es juicio ejecutivo), que se comprometió a proveerle de los fondos necesarios...

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