SAP Granada 526/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:2628
Número de Recurso361/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 526

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a siete de Diciembre de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 361/07- los autos de Divorcio Contencioso nº 51/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Irene contra D. Carlos María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintitrés de Enero de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Sánchez, en nombre y representación de Dña Irene , contra D. Carlos María , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2º) Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro. 3º) Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS, reguladoras del nuevo estado civil de los esposos: 1º) SE ATRIBUYE A DOÑA Irene LA GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores, Imanol , Luis María y Eduardo , siendo la patria potestad compartida y estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas en los siguientes términos: I Fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 19 horas del domingo. La recogida y entrega de los menores se realizará en el Punto de Encuentro Familiar de Granada y, en tanto sea efectiva dicha disposición, se realizará en la puerta del Polideportivo de Armilla a través del abuelo paterno, Jesús Luis , o del hermano del demandado, Javier . Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la Institución donde los menores cursan sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.

II En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, se distribuirán en cuanto a éste último al 50%, en períodos de dos semanas, comenzando el primer periodo el 1 de Julio a las 11 horas hasta el domingo 16de Julio a las 20 horas, y así sucesivamente, hasta el domingo 17 de septiembre a las 20 horas, momento en que empezará a regir el régimen de fines de semana alternos más una tarde a la semana. Los años pares elegirá la madre y los impares el padre, debiendo comunicar su elección con quince dias de antelación.

Respecto de las vacaciones de Navidad, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos del 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.

Respecto de las vacaciones de Semana Santa, corresponderá a cada parte un período, extendiéndose los mismos del viernes anterior al Domingo de Ramos al Miércoles Santo y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección a las 20 horas, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares

  1. ) Se atribuye a DOÑA Irene y a sus hijos menores el uso del domicilio sito en Cenes de la Vega, y a

    D. Carlos María el uso y disfrute de la vivienda sita en Albolote.

  2. ) Se fija en NOVECIENTOS EUROS (300 euros por cada uno de los tres hijos) el importe de la PENSION DE ALIMENTOS que el Sr. Carlos María deberá satisfacer mensualmente a sus hijos. Las referidas cantidades deberán ingresarse por el Sr. Carlos María dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra Irene , y se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de los hijos menores se satisfarán por las partes al 50%.

  3. ) Se impone al SR Carlos María el pago del 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Cenes de la Vega y cuyo uso y disfrute se atribuye a la SRA. Irene .

  4. ) Se fija a favor de DÑA Irene y a cargo del SR Javier una pensión compensatoria en cuantía de CIEN EUROS mensuales, con un límite temporal de UN AÑO desde la fecha de notificación de la presente resolución, que serán pagaderos por meses...

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