SAP Barcelona 20/2008, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | ELENA GUINDULAIN OLIVERAS |
ECLI | ES:APB:2007:14739 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de 2007.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto, contra Enrique ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Borras Mollar en nombre y representación de Enrique contra la sentencia dictada en este procedimiento el día seis de junio de dos mil siete. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: En atención a lo expuesto debo condenar y condeno a Don Enrique como autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. Se sustituye la pena de prisión por expulsión del territorio estatal por termino de diez años."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
El recurso que formula la defensa del acusado Enrique interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a Enrique del delito de hurto del artículo 234 del CP del que ha sido acusado y condenado.
Alega error en la apreciación y valoración de la prueba. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Señala que los hechos que la sentencia declara probados no se fundamentan en la prueba practicada en el juicio. Alega que la intención del acusado cuando estaba realizando unas compras en el centro comercial y el agente de seguridad del establecimiento le empujó hacia la zona de las alarmas y empezaron a sonar, era pagar. Y las declaraciones de los Mossos no resuelven nada porque llegaron una vez habían sucedidos los hechos y la declaración del agente de seguridad no es creíble. Señala también que los hechos sucedieron en la época de rebajas y se desconoce si el...
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ATS, 8 de Febrero de 2017
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