STSJ País Vasco 1355/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:2638
Número de Recurso362/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1355/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Donostia, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 390/06, seguidos a su instancia, frente a D. Juan Manuel , sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que D. Octavio ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Sr. Juan Pablo , como conductor mecánico en ruta, desde el día 10 de junio hasta el día 23 de diciembre de dos mil cuatro, abonándole un salario de 23,80 euros diarios.

2).- Que el Sr. Octavio tiene su domicilio en la localidad de Irún, y fue contratado en virtud de un contrato de naturaleza temporal de duración determinada y para atender la acumulación de tareas y exceso de pedidos correspondientes a la empresa Samat España Trasportes Químicos, que se trata de una empresa especializada en el transporte por carretera de productos químicos.

3).-Que el Sr. Juan Manuel tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 de San Sebastián, donde vive con su esposa e hijos.

4).- Que el Centro de Trabajo donde el Sr. Juan Manuel desarrolla su actividad empresarial comotransportista está ubicado en la C/ Palasiet nº 13 (La Vila Port), de la localidad de Villajoyosa de la provincia de Alicante.

5).- Que el Sr. Juan Manuel presenta sus declaraciones tributarias en la provincia de Alicante, y también en esta provincia se dio de alta en la Seguridad Social y tiene el Código de Cuenta de Cotización Principal con nº 03115748114 .

6).-Que tanto en el contrato y nóminas del Sr. Octavio , como en los del resto de los trabajadores del Sr. Juan Manuel , se refleja como centro de trabajo del empresario demandado el situado en la localidad de Villajoyosa en la provincia de Alicante.

7).- Que se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco el día 13 de junio de dos mil cinco, en el que se reclama como conceptos devengados y no satisfechos por el demandado por el período del 10/6/2004 hasta el día 23/11/2004, correspondiente a diferencias de salario base y pagas por importe de

2.269 euros, más el plus de peligrosidad, que asciende a 541,44 euros, resultando sin efecto ante la incomparecencia de la mercantil demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio contra D. Juan Manuel , condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de quinientos tres euros con treinta y siete céntimos (503,37 euros), más el 10% por mora, absolviendo al demandado del resto de pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, vecino de Irún, trabajó para la empresa de la que es titular la persona física demandada, domiciliada en Donostia, desde el 10 de junio hasta el 23 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de conductor mecánico y un salario de 23,80 euros diarios, en virtud de contrato eventual por acumulación de tareas y exceso de pedidos por parte de Samat España. En dicho contrato se estableció que el centro de trabajo sería el situado en la localidad de Villajoyosa y el convenio colectivo aplicable el provincial de transporte de mercancías por carretera de Alicante. En la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, el trabajador solicitó la condena de su empleador al pago de la cantidad de

5.380,70 euros, más sus intereses, por los siguientes conceptos: a) diferencias retributivas derivadas de la aplicación del convenio colectivo sectorial de Gipuzkoa, del período comprendido entre el 10 de junio y el 24 de noviembre de 2004, fecha en que causó baja médica por accidente: 3.285,408 euros; b) diferencias en las pagas extraordinarias de verano, navidad y beneficios: 570,71 euros; c) plus de peligrosidad, calculado sobre el salario base fijado en dicho convenio: 614,196 euros; c) plus de actividad previsto en ese mismo convenio: 910,476 euros.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando al empresario a abonar al trabajador la suma de 503,37 euros, con sus intereses, en concepto de plus de peligrosidad, calculado sobre el salario base del convenio de la provincia de Alicante, absolviéndola de las restantes peticiones. La citada resolución judicial, acogiendo el óbice procesal opuesto por el demandado, excluyó de su consideración el plus de actividad, así como las diferencias salariales y el plus de peligrosidad en tanto excediesen las cifras de 2.269 y 541,44 euros pedidas, respectivamente, en la vía preprocesal, al no haber sido objeto de conciliación previa, no pronunciándose sobre la posible prescripción de la diferencia existente entre la cantidad solicitada en la papeleta de conciliación y la postulada en la demanda, alegada con carácter subsidiario por la demandada. En lo que atañe a las diferencias reclamadas, el Juzgado de lo Social rechazó la aplicación del convenio colectivo de Gipuzkoa partiendo de la triple premisa fáctica de que: 1) el demandado desarrolla su actividad empresarial en la localidad de Villajoyosa:; 2) no tiene ningún centro de trabajo en el territorio histórico de Gipuzkoa;...

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