STSJ País Vasco 300/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:2161
Número de Recurso668/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 300/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 451/05.

Son parte:

- APELANTE: D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por la Letrada Dª Mª TERESA TERRÓN SAN MARTÍN.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- , representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintidós de Marzo de dos mil seis sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 451/05 promovido por D. Carlos José contra RESOLUCION DE 30-6-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DEAUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO. EXPTE. NUM000 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Carlos José recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16.05.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dª Mª Teresa Terrón San Martín, Abogada actuando en nombre y representación de D. Carlos José , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 98/2006, de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz , en el procedimiento abreviado nº 451/05, que desestima el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 30 de junio de 2005, que acuerda la denegación de la autorización inicial de residencia y trabajo, solicitada al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre , por concurrir el supuesto de denegación previsto en el artículo 53.1.i) de ese Reglamento .

Interesa la apelante el dictado de sentencia que estimando el recurso de apelación, revoque la apelada, y acoja el recurso contencioso-administrativo en su día formulado y las pretensiones contenidas en la demanda. Articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Errónea aplicación por la sentencia de la legislación aplicable, Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2393/2004, y del procedimiento a seguir, desarrollado por la Orden PRE/140/2005, de 2 de febrero :

    En el proceso de normalización establecido en la Disposición transitoria 3ª se deben exceptuar los motivos de denegación ordinarios previstos en el nuevo Reglamento , pues se trata de un proceso extraordinario, regulado mediante normas específicas y en el que solamente se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en esa Disposición, conforme una interpretación en atención al sentido propio de las palabras (art. 3 del Código Civil ).

    Dada la única exigencia reglamentaria y en la Orden de 2 de febrero de 2005, de carencia de antecedentes penales, que exige la mediación de una condena judicial con carácter de firme procedente del orden penal de la Jurisdicción, los antecedentes policiales desfavorables e incluso la presencia de condenas judiciales que no tengan la condición de firmes, no pueden obstar a la "normalización" de un extranjero solicitante por el proceso extraordinario.

  2. Vulneración por la sentencia de los artículos 24 de la Constitución y 3 de la LO 4/2000 , en cuanto al principio de presunción de inocencia que también asiste a los extranjeros y en cuanto al ejercicio a la defensa:

    La resolución impugnada se basa en un "informe previo gubernativo desfavorable" que ni siquiera se transcribe en la resolución denegatoria impugnada, por lo que la misma no está suficientemente motivada, generando indefensión.

    Se convierte el informe desfavorable en única causa determinante de la denegación, sin esperar a que se dicte, en su caso, sentencia condenatoria, vulnerándose el principio de presunción de inocencia.

    Por otro lado, el informe policial desfavorable se fundamenta 1º en una orden de expulsión basada en el artículo 53.a) de la LO 8/2000 , por estancia irregular, que quedan suspendidas por la D.T. 3ª del Reglamento de la Ley; y 2º en una orden en vigor de búsqueda y captura vigente desde el 28/07/2004 hastael 07/06/2005, sin indicar motivo, indicando la propia orden como motivo "no consta".

  3. Vulneración del artículo 103.1 de la Constitución: la Administración no es competente, ni está facultada conforme al ordenamiento jurídico, para introducir requisitos no establecidos por la norma específica de aplicación, en este caso el requisito de no tener informe gubernativo desfavorable, lo que contraría el mandato constitucional establecido en ese precepto.

  4. En la sentencia impugnada no se ha valorado debidamente la prueba practicada, el Juez "a quo" se limita a decir que da por acreditados los motivos del informe gubernativo previo desfavorable, sin explicar en qué prueba o documento se basa esa afirmación, ni aclarar el motivo por el que la orden de búsqueda y captura está en vigor.

    Por la documental aportada se deduce que el Sr. Betancourt se presentaba regularmente ante los Juzgados cada quince días, como había sido requerido, por lo que esa orden no tenía motivo, ni causa. En todo caso, una orden de búsqueda y captura sin especificar el motivo, no supone, en sí misma, una actitud contraria al orden público.

  5. No se respeta el principio de que las sentencias deben ser precisas, claras y congruentes, por cuanto el Juez no entra a valorar la petición solicitada de forma subsidiaria en la fase del juicio oral sobre la falta de motivo de la orden de búsqueda y captura. Se solicitaba además que se pronunciara sobre si un informe gubernativo desfavorable, no contrario al orden público, puede ser motivo de denegación.

  6. ...

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