STSJ Cataluña 748/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:9259
Número de Recurso28/2007
Número de Resolución748/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 748/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 28/2007, interpuesto por LO RACO DEL MANYANETA, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CRISTINA BORRAS MOLLAR y dirigida por el Letrado DON PERE RUBINAT FORCADA, contra el AYUNTAMIENTO DE ARTESA DE LLEIDA, representado por la Procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO y dirigido por el Letrado DON JOSEP LLUIS RODRIGUEZ ROS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 576/2006 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida, el 16 de noviembre de 2006 se dictó auto autorizando la entrada solicitada por el Ayuntamiento de Artesa de Lleida, para permitir el acceso al restaurante "Les Cadolles" del Racó del Manyaneta, con el fin de que la Policía Local y/o los Mossos d'Esquadra puedan proceder a la clausura de dicha actividad, en ejecución subsididaria del Decreto 70/06, de 13 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 25 de julio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el día 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Lleida , que autoriza la entrada solicitada por el Ayuntamiento de Artesa de Lleida, que permita el acceso al restaurante "Les Cadolles" del Racó de la Manyaneta, con el fin de que la Policía Local y/o los Mossos d'Esquadra puedan proceder a la clausura de dicha actividad, en ejecución subsididaria del Decreto 70/06, de 13 de septiembre de 2006 .

El auto apelado, tras referir la doctrina legal y jurisprudencial sobre la autorización de entrada y estimar justificada la legitimación activa de la Administración solicitante, analiza si la solicitud de entrada es o no proporcionada al acto que se pretende ejecutar. De la documentación acompañada con la solicitud aprecia la necesidad de la autorización solicitada para dar cumplimiento a la ejecución de la resolución dictada el 6 de octubre de 2006, que se pretende ejecutar forzosamente ante la falta de voluntad de cooperación del representante del Racó del Manyaneta, S.L. Se estima proporcionada la medida solicitada y acuerda conceder la autorización de entrada. También se rechazan las alegaciones del representante Del Racó del Manyaneta, S.L. refiriendo que la solicitud de...

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