STSJ Cataluña 3890/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2007:8434
Número de Recurso681/2007
Número de Resolución3890/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 24 de maig de 2007

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3890/2007

En el recurs de suplicació interposat per Claudio i Renfe Operadora a la sentència del Jutjat Social 24 Barcelona de data 21 de juny de 2006 dictada en el procediment núm. 148/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 3 de març de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 21 de juny de 2006 , que contenia la decisió següent: " Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Claudio frente a la empresa RENFE Operadora, declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco dias desde la recepción de esta resolución, opte entrer su inmediata readmisión en las mismas circunstancias que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 67.626,28 euros, asi como en ambos casos con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 62,18 euros, con exclusión del periodo en que haya permanecido en situación de incapacidad temporal " .

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - El actor, D. Claudio ,. con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios para RENFE Operadoracon una antigüedad de 16-11-81, categoría profesional de Factor y un salario bruto mensual con inclusión

    de prorrata de pagas extraordinarias de 1.865,47 euros.

  2. - Según el sistema de trabajo de la empresa, la recaudación que se obtiene durante cada turno procedente de la venta en ventanilla se mete en un sobre y se introduce en una caja fuerte denominada "antipesca", la cual no puede abrirse sino es con la concurrencia de dos llaves, una de las cuales está en posesión del factor de turno y la otra del personal de la empresa de seguridad Prosegur, que es la contratada por la entidad pública Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Dicha empresa periódicamente acude a la estación y procede a la recogida, recuento e ingreso bancario de la recaudación obtenida. Para ello, una vez personada en la estación, procede a la apertura de la caja fuerte antipesca con el empleo de las dos llaves, saca los sobres que contiene, los introduce en una saca y la cierra con una brida, grapando un duplicado de un albarán en el que consta el número del precinto y el importe que contiene la saca, quedando otro duplicado en la estación, en poder del personal de RENFE; posteriormente, en las dependencias de la empresa de seguridad, se procede a la apertura de las sacas, quedando gravada en video dicha operación.

  3. - El sistema de recogida de fondos y documentos ha originado en muchas ocasiones pequeños descuadres en la recaudación, lo cual ya había sido advertido, constatándose la necesidad de redefinir dicho sistema (manifestado por el primer y cuarto testigo propuestos por la empresa y por el testigo propuesto por el trabajador;

    y folio 17 del expediente sancionador).

  4. - La Inspección Provincial de Trabajo en fecha 3-10-05 efectuó el siguiente requerimiento a la empresa:

    "1. Se requiere a la empresa se envíe al Inspector actuante la descripción del procedimiento que se.sigue actualmente, señalando que no se sancionará hasta el

    momento a nadie, acompañando con los documentos que se utilizan (sobres, comunicaciones entre seguridad-empresa y empresa dependencias).

    1. Se requiere a la empresa que antes deI 30-9-05 se establezca en la compañía protocolo de entrega de recaudación de metálico a la compañía de seguridad de forma contradictoria y mediante personal responsable".

  5. - El día 13-10-05 el actor prestó sus servicios en la estación de Montcada i Reixac-Manresa en el turno de mañana; durante ese turno se obtuvo una recaudación de 699,60 euros (doc. 15 y 16.de la empresa).

  6. - Después de que Prosegur retirara la recaudación correspondiente a dicho turno, cuando en sus dependencias procedió a la apertura de las sacas, constató que en el sobre n° 21 en cuyo exterior se hacía constar una cantidad de 699,60 euros, contenía únicamente 1,10 euros y papeles, lo que puso en conocimiento de la empresa ADIF y ésta lo comunicó telefónicamente al Inspector de recaudación de RENFE en fecha 28-10-05, quien acudió a las dependencias de ADIF en fecha 31- 10-05 y verificó dicha circunstancia en el libro de registro de recogida de fondos. Posteriormente, en fecha 12-11-05 la empresa ADIF notificó por escrito a RENFE esos hechos, adjuntando la grabación del proceso de apertura de las sacas (folios 14 y 17 del expediente y doc. n° 20 de la empresa).

  7. - El actor repuso la cantidad de 695,50 euros en el Diano de Operaciones de Estaciones (DOE) del 24 al 26 de octubre de 2005. Anteriormente también había repuesto otra cantidad de 250,85 euros en el DOE del 14 al 16 de noviembre de 2005 (reconocido por el actor en el folio 29 del expediente disciplinario).

  8. - Por carta de 18-11-05 Ia empresa comunicó al actor que se le había incoado expediente disciplinario contradictorio por la presunta comision de faltas laborales, con el siguiente pliego de cargos:

    Que Ud el dia 13 de octubre confeccionó sobre n° 21 con un valor declarado de 699,60 euros aunque en su interior solo contenia 1,10 euros, faltando por tanto una cantidad de 698,50 euros, segun informacion de la Compañia de Seguridad encargada de la recogida de fondos, la cual, recogio el citado sobre el dia 16 de octubre de 2005 Posteriormente fue regularizada la cantidad faltante en el Diario de Operaciones de Estaciones (D O E ) del 24 al 26 de octubre de 2005

  9. - Tramitado el correspondiente expediente, por informe de 10-1-05 se concluyó que el actor eraautor responsable de los hechos imputados, calificados como falta muy grave y por carta de fecha 12-1-06 Ia empresa le comunico su despido disciplinario, por la comision de una falta muy grave de trasgresion de la buena fe contractual con la agravante de reincidencia, por el siguiente motivo

    "Que el dia 13 de octubre de 2005 confecciono sobre n° 21 con un valor declarado de 699,60 euros y al ser realizada la contabilidad del mismo por parte de la Compañia de Seguridad se comprobo que en su interior solo habia 1,10 euros y el resto papeles sin valor alguno, faltando por tanto una cantidad de 698,50 euros, cantidad que fue ingresada por Ud. en el Diario de Operaciones de Estaciones de fecha 24 al 26 de octubre de 2005. Manteniéndola en su poder durante este período de tiempo".

  10. - En el certificado de antecedentes del actor constan las siguientes sanciones: sanción por falta grave de fecha 5-11-04, por abrir tarde la taquilla; sanción por falta grave de fecha 17-2-05, por presentarse tarde al servicio; y sanción por falta muy grave de fecha 10-5-05, por falta de dinero. En cuanto a esta última sanción el actor alegó que por despiste se llevó ese dinero a casa (reconocido por el actor en el folio 30 del expediente sancionador y doc. 3 del ramo documental de la parte actora).

  11. - Desde el 10-1-06 al 3-3-06 el actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (doc. n° 2 de la parte actora).

  12. - El actor ha sido diagnosticado como dependiente a la cocaína y abuso de alcohol; inició el consumo de cocaína a los 20 años y a los 13 comenzó a consumir cannabis y alcohol; desde hace unos cinco años y coincidiendo con la separación...

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