STSJ Asturias 3140/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2007:3522
Número de Recurso3321/2006
Número de Resolución3140/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3140/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a seis de Julio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003321/2006, formalizado por el Letrado LUIS BENITO SÁNCHEZ, en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000310/2006, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a SESPA, I.N.S.S, T.G.S.S, MINEROSIDERÚRGICA DE PONFERRADA, FREMAP, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LUIS BENITO SÁNCHEZ, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, Victor Manuel , nacido el 20 de agosto de 1.969 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , el día 17 de junio de 2.005, cuando se encontraba realizando su labor de ayudante minero en la empresa Minero siderúrgica de Ponferrada S.A., quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap, encontrándose al corriente en el pago de las mismas, al apartar un estemple sintió un fuerte tirón en la espalda, por lo que, tras acudir a los servicios médicos de la mutua, le fue extendido parte de baja derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de lumbago, permaneciendo en tal situación hasta el día 31 de julio en que es dado de alta por curación. En fecha 31 de agosto se vuelve a expedir nuevo parte de baja, derivado de la misma contingencia, recaída del anterior proceso, con el mismo diagnóstico de lumbalgia, permaneciendo en tal situación hasta el día 7 de noviembre de 2.005 en que nuevamente es dado de alta por curación.

  2. - En el reconocimiento médico de que fue objeto por parte de la mutua se le apreció una contractura paravertebral derecha con maniobras de estiramiento ciáticas negativas, apreciándose en estudio radiológico una anterolistesis L5S1 grado II secundaria a una espondilolisis del segmento. En febrero del año 2.006 presentaba el actor lumbalgia mecanica crónica. Espondilolistesis L4-L5 grado I-II sin actividad gammagrafica.

  3. - El día 8 de noviembre de 2.005 acude al servicio público...

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