SAP Madrid 403/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:13395
Número de Recurso396/2007
Número de Resolución403/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00403/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032706 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: Everardo

Procurador: MARTA SANZ AMARO

Contra: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Esperanza

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 675/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Beatriz , Dª Angelina Y D. Everardo , representados por la Procuradora Dª Maria del Angel Sanz Amaro y defendidos por Letrado, y de otra como demandadas-apeladas CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA Y MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. (GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A.),representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y Dª Esperanza , respectivamente y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta en nombre de Dª Beatriz , Dª Angelina Y D. Everardo , contra MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., condeno a esta última a que pague a los anteriores actores la cantidad de TRES MIL EUROS (3.005,06 #), todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes. Se DESESTIMA la demanda interpuesta pr los citados demandantes contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALALUNYA, a quien se absuelve de ella con imposición de costas a dicha parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 11 de mayo de 2005, la representación procesal de doña Beatriz y de don Everardo y doña Angelina ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Multinacional Aseguradora, S.A.» y a la entidad «Caixa Cataluña», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a los demandados al pago a la actora del principal reclamado 6.010,12 euros (1.000.000 pts.), más el 20% de intereses anuales desde la fecha de fallecimiento del asegurado, el día 23 de diciembre de 1998m y las costas de este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado den Primera Instancia núm.16 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 1 de junio de 2005 requerir al Procurador de la parte actora que acreditase la representación procesal que afirmaba ostentar; requerimiento que evacuó interesando el señalamiento de comparecencia para el otorgamiento de poder "apud acta". Lo que tuvo lugar en fecha 29 de junio de 2005.

(3) Por Auto de 29 de junio de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle,pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Caixa d'Estalvis de Catalunya» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimatoria, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora».

(5) Mediante- escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de septiembre de 2005 compareció la representación procesal de la entidad mercantil «Multinacional Aseguradora, S.A.» y evacuó trámite de contestación allanándose parcialmente al importe de 3.000 euros; y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que acogiendo la argumentación jurídica invocada en el cuerpo de este escrito, se estime parcialmente en la cantidad de

3.000 Euros importe al que esta parte se ha allanado y se desestime en cuanto al resto, todo ello sin imposición de intereses o con expresa imposición de costas a la actora».

(6) Por proveído de 14 de septiembre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 9 de mayo de 2006 en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, quedando los autos vistos para sentencia.

(7) En fecha 22 de mayo de 2006 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Intancia núm. 16 de los de Madrid dictó sentencia en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta frente a la entidad «MultinacionalAseguradora, S.A.» se resolvió condenar a ésta a satisfacer al actor la cantidad de

3.000 euros, más los intereses legales ordinarios, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas; y desestimar la demanda interpuesta frente a «Caixa d'Estalvis de Catalunya» con imposición de las costas a la parte actora.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de junio de 2006 la representación procesal de la parte actora interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 12 de junio de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 2006 la representación procesal de la parte actora formuló el recurso de apelación intentado fundándolo en las siguientes alegaciones «Primero: Error en la apreciación de la prueba, en cuanto a las condiciones de la póliza»; «Segundo: Infracción del artículo 1.288 y demás concordantes del Código Civil»; «Tercero : Se ha infringido el artículo 20, núm. 3,4 y 5 y se ha aplicado inadecuadamente el núm. 8 de la Ley de Contrato de Seguro»; «Cuarto : Se ha infringido el artículo 395 núm. 1 párrafo 2.º y no es de aplicación el párrafo 1 del mismo número de la Ley de Enjuiciamiento Civil»; «Quinto : Consideramos que es de aplicación el artículo 394, núm, 1 LEC en cuanto a lasúltimas frases de este número, que no procede condena en costas a la parte vencida, si el tribunal considerase que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho». Y terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se revoque totalmente la sentencia, dictando otra en su lugar en la que se condene a los demandados al pago a la actora del principal reclamado 6.010, 12 euros (1.000.000 pts.), más el 20% de intereses anuales desde la fecha de fallecimiento del asegurado, el día 23 de diciembre de 1998, con las costas de la primera instancia, y condena en costas en esta instancia, si se opusieren a este recurso».

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de octubre de 2006 la representación procesal de la entidad «Caixa d'Estalvis de Catalunya» evacuó trámite de oposición al acogimiento del recurso interpuesto interesando su desestimación.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de septiembre de 2006 la representación procesal de la entidad «Multinacional Aseguradora» evacuó trámite de oposición al acogimiento del recurso interpuesto interesando su desestimación.

TERCERO

Con deficiente técnica procesal se pretende incursa en «error en la valoración de la prueba» la sentencia de primer grado cuando, como evidencia el visionado del soporte audiovideográfico de la audiencia previa celebrada en las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, no hubo práctica depruebas...

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