SAP Las Palmas 286/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:2131
Número de Recurso632/2006
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de julio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Mercantil Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Concurso Ordinario 632/2006) seguidos a instancia de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, parte apelante, representada y asistida en esta alzada por el Abogado del Estado, contra ADMINISTRACION CONCURSAL, parte apelada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Mercantil Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ue estimando parcialmente la demanda incidental formulada por la representación procesal de la AEAT:

  1. Debo ordenar y ordeno la modificación de la lista de acreedores de manera que el crédito de la AEAT quede como sigue:

    17.620.739,96 euros como Crédito con privilegio especial del art. 90.1.1° de la Ley Concursal. De los cuales 15.765.381 ,92 euros son además crédito con privilegio general del art. 91.2 de la Ley Concursal .

    1.396.312,03 euros como crédito con privilegio general del art.91.2 de la Ley Concursal .

    72 euros como crédito con privilegio general del art.91.4 de la Ley Concursal .

    1.359.906,11 euros crédito subordinado.

  2. Debo desestimar y desestimo la solicitud de que se ordene el pago como crédito contra la masa del crédito por importe de 667.990,37 correspondiente a la sanción impuesta el 27 de abril de 2005.

    Sin declaración sobre costas.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15/0972005 , se recurrió en apelación por la Agencia Estatal Tributaria, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art.461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 03707/2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en el presente recurso se centra en determinar si la sanción tributaria impuesta a la concursada en fecha de 27 de abril de 2005, tiene la consideración de crédito contra la masa y por...

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