ATS, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2007, y aclarada mediante Auto de 31 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 632/2006, dimanante de los autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 47/2005 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a las representaciones procesales de las partes personadas con fecha 22 de junio de 2009.

  3. - Formado el presente rollo, por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de "AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", se ha presentado escrito con fecha 3 de julio de 2009 personándose en concepto de parte recurrente. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala, las recurridas "UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A." y "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.".

  4. - Por Providencia de 4 de mayo de 2010, dictada de conformidad con lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC 2000, se puso de manifiesto a la parte recurrente personada la posible causa de inadmisión del recurso; trámite que no se entendió con las recurridas "UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A." y "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.", dada su incomparecencia ante este Tribunal.

  5. - Con fecha 27 de mayo de 2010, la parte recurrente presentó escrito alegando en favor de la admisión del recurso.

  6. - Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2010 se acordó la admisión del recurso interpuesto, quedando los autos pendientes de señalamiento de día y hora para la celebración de la vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

  7. - El Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito en fecha 26 de mayo de 2011, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que manifiesta que con posterioridad a la preparación e interposición del recurso, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse y resolver la cuestión controvertida en sentido contrario al defendido por esa parte, por lo que solicita se le tenga por desistido en el presente recurso sin imposición de costas. Acompaña certificación expedida por el Subdirector General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, en la que consta la autorización al desistimiento formalizado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a lo solicitado, sin necesidad de resolver acerca del recurso de casación formalizado, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre costas, a la vista de la incomparecencia de la parte recurrida.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO al Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de julio de 2007, y aclarada mediante Auto de 31 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª) en el rollo de apelación nº 632/2006, dimanante de los autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 47/2005 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto .

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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