STSJ Canarias 282/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:2067
Número de Recurso102/2005
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 282/07

Iltmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de abril del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Tejebín, S.A.", representada por la Procuradora doña Gema Monche Gil, bajo la dirección del Letrado don José Nolasco Sánchez; siendo administración demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; interviniendo también en calidad de codemandadas, de un lado, la entidad mercantil, "Bingo Real, S.A.", representada por el Procurador don Antonio Vega González y dirigida por el Letrado don Francisco Rodríguez Jorge.; y del otro, "Canabingo, SA", representada por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, asistida del Letrado don Manuel Carretero Esquivel. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Orden de 10 de diciembre del 2004, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, declaró la caducidad del expediente de revisión de oficio de la resolución de 23 de julio del 2002, del Director General de Gobernación y Administración Territorial. Esta última resolución había anulado la de 2 de enero del 2002, denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de una sala de bingo al F.C. Guanarteme .

SEGUNDO

El día 17 de enero del 2005 Tejebín formuló recurso de reposición contra la Orden antes citada. Fue resuelto, desestimándose la impugnación, mediante Orden de 8 de marzo del 2005, notificada el día 17 siguiente.

TERCERO

El día 8 de marzo del 2005 la representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos textualmente- "la inactividad de la Consejería de Presidencia y Justicia, que desestimó por silencio administrativo el recurso de reposición formulado por Tejebín, S.A. el 17 de enero del 2005 contra la Orden de 10 de diciembre del 2004...".

Una vez dictada y notificada la Orden de 8 de marzo del 2005, Tejebín solicitó la ampliación del recurso a esta resolución, petición estimada por Auto de este Tribunal dictado el día 29 de julio del 2005. El16 de noviembre del 2005 la actora formalizó demanda con la súplica que seguidamente reproducimos: "se sirva admitir este escrito con los documentos que Anexos se acompañan, junto al Expediente Administrativo que se devuelve y, por lo expuesto, tenga por formalizada DEMANDA en el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por TEJEBIN, SA contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición de 17-Enero-2005, ampliado posteriormente a la desestimación expresa de dicho Recurso de Reposición declarada por la Orden n 67 de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 8-Marzo-2005 y, previo los trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que se estime totalmente el presente Recurso y se declare expresamente:

  1. Que la desestimación del Recurso de Reposición de TEJEBIN, SA, de fecha 17-Enero-2005, no se ajusta a Derecho y, en consecuencia, que se revoque la Orden n 67 de la Consejería de Presidencia y Justicia de 8-Marzo-2005.

  2. Que se dicte una nueva Resolución por la Consejería de Presidencia y Justicia por la que se declare la improcedencia de la iniciación de expediente de revisión de oficio contra la renovación de la autorización de sala de bingo que por silencio administrativo ostenta el F.C. GUANARTEME con efecto desde la fecha del 30-Enero-2001 hasta la fecha del 30-Enero-2011, habida cuenta que la referida asociación cumple con todos los requisitos legales para ser titular de una "Licencia de Bingo".

  3. Que se le impongan a la Administración demandada las costas del proceso, atendida la temeridad y mala fe con la que ha obrado en este asunto, toda vez que se ha valido de hasta TRES EXPEDIENTES administrativos de revisión de oficio contra los mismos actos administrativos para pretender anular unos actos en perjuicio de nuestra representada, favoreciendo con ello los intereses particulares de otras entidades mercantiles presentes en el concreto sector del Juego.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

En el mismo sentido se pronunció la representación de la entidad "Bingo Real, S.A.". "Canabingo, S.A.", por su parte, no contestó la demanda.

QUINTO

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