STSJ Cataluña 3146/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:6331
Número de Recurso1402/2007
Número de Resolución3146/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3146/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Arkitecnicas de Publicidad, S.L, Sistemas Audioavisuales para Medios, S.L y Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 434/2006 y siendo recurrido/a Ana María y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-11-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a las excepciones alegadas y estimando la demanda interpuesta por Dª Ana María contra Arkitecnicas de Publicidad, S.L., Sistemas Audiovisuales para Medios, S.L. y D. Miguel , con citación al Ministerio Fiscal en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Sistemas Audiovisuales para Medios, S.L. al demandante con efecto del día 10 de mayo de 2006 y condeno a los demandados Arkitecnicas de Publicidad S.L., Sistemas Audiovisuales para Medios S.L. y D. Miguel , al abono de la indemnización al demandante en la cantidad de 243 euros, de cuya cantidad se deducirá en caso de hqaberse pericibod, la cantidad consignada en el Juzgado Decano,condeno asimismo a los demandados al abono al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, descontando de dichos salarios de tramitación el período de prestación de servicios retribuidos por la demandante. Se tiene a la parte actora por desistida de su demanda de nulidad del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª Ana María , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SISTEMAS AUDIOVISUALES PARA MEDIOS S.L. desde el día 3 de abril de 2.006, con una antigüedad de 1 de marzo de 2.006, con categoría profesional de Teleoperadora y salario bruto mensual de 648,00 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (contrato de trabajo folios 47 a 49 y hoja salarios folio 50 e informe de vida laboral)

SEGUNDO

En fecha 3 de abril de 2.006, demandante y demandada SISTEMAS AUDIOVISUALES PARA MEDIOS S.L., y en su representación D. Miguel , como Administrador, suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada para prestar servicios como Teleoperadora/Vendedora en jornada de trabajo de veinte horas semanales, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, y duración de 3 de abril de 2.006 a 2 de julio de 2.006, para atender exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en una previsión temporal de los servicios, como consecuencia de un incremento de trabajo durante esta temporada (folios 35 a 39 y 47 a 49)

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2.006 la demandante suscribió contrato con ARKITECNICAS DE PUBLICIDAD S.L. y en su representación D. Miguel , como Administrador, en la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada para prestar servicios como Teleoperadora/Vendedora, en jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes de 9 a 13 horas y vigencia de 1 de marzo de 2.006 a 31 de mayo de 2.006, para atender exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en una previsión temporal de los servicios, como consecuencia de un incremento de trabajo durante esta temporada. (folios 44 a 46)

CUARTO

En fecha 10 de mayo de 2.006, le fue notificada por la empresa una carta en los siguientes términos: A la Att. De Doña Ana María , Muy Sra. Nuestra: La dirección de esta Empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por despido, con efectos del día de hoy, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 a) y e) del Estatuto de los Trabajadores . Para la eventual improcedencia del despido le consignamos la indemnización máxima legal establecida de 45 días por año, a efectos de limitar los salarios de tramitación, así como tendrá a su disposición saldo y finiquito correspondiente. Rogándole se sirva firmar la presente en señal de recepción. (firma administrador y dos testigos. Entregada a las 13,25 horas) (folio 27 y testifical Sra. Carla Garcia)

QUINTO

La carta de despido fue entregada a la demandante a las 13,25 horas del día 10 de mayo de 2.006 en el despacho de la Sra. Magdalena , y al negarse la demandante a su recepción, la supervisora Sra. Magdalena , llamó a la Sra. Carla y a otra trabajadora y les explicó que la demandante se negaba a recibir carta, le exhibió la carta a la demandante y firmaron ella y su compañera la entrega de la carga y no recepción por parte de la demandante. (testifical Sra. Carla )

SEXTO

La demandada en fecha 12 de mayo de 2.006 consignó ante el Juzgado Decano en orden al reconocimiento de la improcedencia de dicho despido y el correspondiente al ofrecimiento de la indemnización, en los términos previstos en el artículo 56.2 del E.T . la cantidad de 80,65 euros. (folios 28 y

29)

SEPTIMO

En fecha 24 de mayo de 2.006 la empresa demandada remitió Burofax a la demandante en los siguientes términos:"Sirva la presente para recordarle que tal y como le comunicamos verbalmente el pasado día 10 de mayo tenemos a su disposición en la empresa el salario y la liquidación correspondiente. Esperamos pase a recogerlo lo mas pronto posible, atentamente." (folio 30 y 31)

OCTAVO

El anterior Burofax fue entregado a la demandante el día 23 de mayo de 2.006. (folio 32).

NOVENO

El demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho no controvertido).

DECIMO

Las sociedades SISTEMAS AUDIOVISUALES PARA MEDIOS S.L. y la sociedad ARKITECNICAS DE PUBLICIDAD S.L. tienen el mismo domicilio en Av. Meridiana 541-545 bjs. de Barcelona. El objeto social de ambas empresas es el mismo. El Administrador de ambas sociedades es Don. Miguel . Dichas sociedades están constituidas por D. Miguel y su esposa, de la que el Sr. Miguel poseeel 95% de las acciones y su esposa el 5% de las acciones. El trabajo realizado por la demandante era el mismo en ambas empresas, que la carpeta con la documentación relativa al trabajo en la empresa era la misma en ambas empresas, los trabajadores prestan sus servicios indiferenciadamente y con los mismos medios de trabajo. (interrogatorio legal representante empresa y testifical )

DECIMO...

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