STSJ Cataluña 3859/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5824
Número de Recurso5397/2006
Número de Resolución3859/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3859/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 126/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Techos Valenza España, S.L., Rodolfo y Mutua Asepeyo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Techos Valenza España, S.L. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Rodolfo sobre recargo de prestaciones, debo revocar y revoco parcialmente la resolución de la entidad gestora de 15.10.2004 en el sentido de reducir el recargo al 40% de las prestaciones, condenando a los demandados estar y pasar por esta declaración".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Rodolfo , afiliado a la Seguridad Social con el n° 08/11171129, sufrió un accidente de trabajo el día 9.7.2003 con ocasión de prestar servicios como peón para la empresa Techos Valenza España, S.L.

SEGUNDO

D. Rodolfo a causa del accidente sufrió lesiones dando lugar a prestaciones de incapacidad temporal y de incapacidad permanente parcial.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona de 15.10.2004, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando en consecuencia el incremento de las prestaciones derivadas de dicho accidente en un 50% con cargo a la empresa demandante.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue desestimada expresamente por Resolución definitiva del INSS de fecha 8.2.2005.

QUINTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción n° 3271 -04 en fecha 21.5.2004, y propuso por una falta que calificó como grave una sanción de 4.500.- euros, así como acta n° 3270- 04 proponiendo por otra falta grave una sanción de 5.000.- euros, siendo ambas confirmadas por resolución de

14.9.2004 deI Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña.

SEXTO

El accidente se produjo en las siguientes circunstancias: El día 9.7.2003, el trabajador Sr. Rodolfo estaba prestando servicios en la nave 3 de la empresa, nave de pintura y corte, donde existe una máquina de corte marca Bonak en la que se cortan las...

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