STSJ Cataluña 477/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:5134
Número de Recurso984/2003
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 477

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 984/2003, interpuesto por INDUSTRIAL COMERCIAL DE PRODUCTOS ENVASADOS, S.A., representado por el Procurador CARLES TESTOR IBARS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistra Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLES TESTOR IBARS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 20 de marzo de 2003, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 08/4640/99 y 08/5535/99, formuladas en nombre y representación de Industrial Comercial de Productos Envasados, S.A. (ICOPRESA) contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña por los conceptos de Impuesto Especial sobre Alcohol, IVA por operaciones asimiladas a importación y dos sanciones por infracción tributaria grave.

La resolución del TEARC estima en parte la primera de las reclamaciones mencionadas, anula la liquidación dictada por el IVA por operaciones asimiladas a la importación y confirma la liquidación del I.E. sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Por otro lado, anula las sanciones impuestas en ambos casos, reconociendo al reclamante el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en relación con los conceptos anteriores.

SEGUNDO

Así, el recurso presente versa sobre la impugnación de la liquidación girada por el I.E. sobre el Alcohol correspondiente a la distribución entre tres empresas de 1.500 litros de alcohol desnaturalizado de la partida de 2.201 litros que la empresa recurrente había adquirido el año 1996 a diferentes depósitos fiscales, ya que la parte actora defiende la exención de tributación de las partidas que distribuye.

Para la Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas, esta distribución ha de tributar necesariamente por el concepto de Impuestos Especiales al no haber quedado demostrado que las empresas destinatarias finales tuvieran la condición de detallistas en el ramo, bien por carecer del código de actividad y establecimiento, bien por dedicarse a una actividad diferente de la venta al detall de alcohol.

TERCERO

El artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , define la condición de sujetos pasivos en calidad de contribuyentes a los efectos de la ley, y dispone en su apartado 6 que en los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino,...

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