STSJ Cataluña 471/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:5129
Número de Recurso1066/2003
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 471

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1066/2003, interpuesto por MERCANTIL INICIATIVAS Y GESTION DE SERVICIOS URBANOS, S.A., representado por el Procurador JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 13 de marzo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/8755/99, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. El 7 de abril de 1995 se otorgó escritura pública por la que se elevaban a públicos los acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad adoptados por la Junta General de Accionistas de la entidad DIAGONAL POBLE NOU, S.A., de la que la recurrente era socia junto con otras tres sociedades con una participación cada una del 25 %.

  2. El 3 de mayo de 1995 se presenta autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre una base de 53.286.641 pta., al tipo del 1%, ingresando la cantidad de 532.866 pta.

  3. En fecha de 2 de abril de 1998, el liquidador de la sociedad presentó escrito aclarando que los sujetos pasivos eran los socios y que el pago se efectuó a cargo de los mismos a razón de 532.866 pta. cada uno, y así lo aplicó la Codemandada.

  4. Tras diversos requerimiento y tras otorgar el correspondiente trámite de audiencia, la Dependencia gestora, al considerar que en la base imponible de la disolución de la sociedad se incluye la partida de desembolsos pendientes que figura en el activo del balance por un importe de 600.000.000 pta., giró liquidación a la actora (y otras tres, una a cada socios de la disuelta DIAGONAL POBLE NOU, S.A.) por la modalidad de operaciones societarias sobre la base imponible de 203.047.140 pta., resultando una diferencia de cuota a ingresar de 1.984.301 pta., frente a la cual la actora interpuso la reclamación económico administrativa que dio lugar a la resolución del TEARC de 13 de marzo de 2003, que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

El objeto del presente recurso consiste en...

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