STSJ Asturias 2206/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:2324
Número de Recurso2160/2006
Número de Resolución2206/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2160/2006, formalizado por el Letrado ENRIQUE CELEMIN GOMEZ, en nombre y representación de Ana , contra la sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 897/2005, seguidos a instancia de Ana frente a INSS, parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora cotizó en el RETA un total de 7.062 días entre el 1 de octubre de 1964 y el 31 de enero de 1984, fecha en la que causó baja en el RETA sin que a partir de la misma haya vuelto a tener vinculación con el sistema de Seguridad Social.

  2. - La actora estuvo de alta como solicitante de empleo desde el 26 de noviembre de 1991 hasta el 11 de mayo de 2004.

  3. - Con fecha de 17 de febrero de 2004 la actora solicitó una pensión contributiva, la cual le fue denegada por resolución de 20 de febrero de 2004. Con fecha de 28 de junio de 2005, inició nuevo expediente, en el curso del cual le es denegada nuevamente la pensión por no encontrarse en situación de alta o asimilada en el momento de la petición y por no reunir los requisitos necesarios para la obtención de la pensión desde una situación de no alta; tener 65 años y haber cotizado durante 15 años de los cuales al menos dos comprendidos dentro de los quince anteriores a la resolución.

  4. - Se ha formulado la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en al demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Entidad Gestora, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios...

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