SAP Pontevedra 306/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:1481 |
Número de Recurso | 375/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.306
En Pontevedra a seis de junio de dos mil siete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 689/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 375/07, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Araceli , no personada en esta alzada, y como parte apelado-demandado: DIA SA, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 1 febrero 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Araceli , contra la entidad DIA, SA, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante"
Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Araceli se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día seis de junio para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Araceli se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 689/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad a fin de que se revoque la misma y se condene a Supermercado Día S.A. que le vendió un DVD por importe de 42 euros deteriorado a que el entregue uno nuevo y se indemnice en 258 euros por daño moral.
La parte demandada manifestó que después de 15 días de la compra no se hace cargo de la devolución, no se pone de acuerdo con los horarios del servicio técnico. No les envió el DVD al establecimiento porque no quiso. Ofrecieron o bien darle un DVD nuevo o bien enviarlo al servicio técnico y ella no lo aceptó porque estaba todo en Consumo.
Todas las cuestiones que se suscitan en el escrito de apelación no son sino reproducción de las planteadas en la instancia y a las que se da una respuesta equivocada por la resolución recurrida, por lo que respecta a la valoración de la prueba y la carga de la misma aún cuando se acierte en cuanto a la normativa aplicable.
No es de recibo que se diga que la actora no ha probado que el DVD tiene defectos, lo ha probado no sólo a través de la contestación que DIA S.A. hace a través de Consumo cuando afirma que " puesto en contacto con la denunciante el 6 de junio a los efectos de devolverle el dinero o en su caso, la sustitución del DVD defectuoso por uno nuevo, negándose la misma a aceptar tales soluciones" sino también el día del juicio puesto que asumir el recambio del aparato no puede tener otro significado más que aceptar que efectivamente era inservible. En este sentido, la actora ha cumplido con las previsiones del art. 217 de la LEC cosa distinta es que tenga derecho a la reclamación que efectúa por daño moral.
Es así que el marco normativo al que debemos acudir es el previsto en la Ley 23/2003 de Garantía de Venta de Bienes de Consumo en cuya Exposición de Motivos claramente se determina que "las acciones de reparación y sustitución del bien vendido, de rebaja de su precio y de resolución de la compraventa previstas en esta ley SUSTITUYEN en el ámbito de las compraventas de bienes de consumo, a las acciones redhibitoria y quanti minoris derivadas del saneamiento por vicios ocultos, y dejan a salvo las acciones indemnizatorias que asisten a los compradores". Únicamente "el régimen de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas civiles NO comprendidas en el ámbito de la directiva".
En segundo lugar, ha quedado probado en la instancia los siguiente:
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que el 24 de noviembre de 2005, Dª Araceli adquiere en establecimiento de la demandada un DVD reproductor por importe de 42 euros
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el día 13 de febrero...
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