SAP Baleares 207/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:959 |
Número de Recurso | 44/2007 |
Número de Resolución | 207/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00207/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000044 /2007
SENTENCIA Nº 207
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
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GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca, bajo el número 25/2005, ROLLO de SALA número 44/2007, entre partes, de una como demandada apelante
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María representado por la Procuradora Sra. Ruiz Font y asistido del Letrado Sr. Beltran; de otra, como actora apelada PALMACER SA, representada por el Procurador Sr. Rossello Tous y asistida del Letrado Sr. Riera.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de Octubre 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Palmacer SA, contra Dª María .- 2.- Se condena a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de 6.864,29 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio.- 3.- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia
La entidad Palmacer SA interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña María , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada demandada a abonar la cantidad de 7.423 ,36 euros importe del suministro e instalación de una mampara Nova 2000 una cabina de hidromasaje y una mampara Nova 250.
La demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 16 de octubre de 2006 por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la demandada a abonar la cantidad de 6.864,29 euros importe del suministro y montaje de una cabina de hidromasaje y una mampara Nova 250, previo descuento de la cantidad de 915,60 euros entregada a cuenta.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandada Doña María .
Dicha parte ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia en los siguientes extremos:
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la Sra. María entregó a cuenta de los bienes adquiridos la suma de 2.000,00 euros, y no los 915,60 euros que señala la parte actora.
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la mampara Nova 250 fue entregada por la parte actora a la demandada, pero su montaje fue defectuoso, lo que motivó que la Sra. María tuviera que encargar su correcta instalación a D. Benito .
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la cabina de hidromasaje no funciona por lo que debe acogerse la excepcio non adimpleti contractus.
El presente recurso de apelación no puede prosperar, por los motivos que se expresarán a continuación:
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&n bsp; la prueba del pago, como hecho extintivo de la obligación, según el artículo 1156 del Código Civil , incumbe al demandado conforma a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la regla de derecho encarnada en el aforismo solutionem aserveranti probationis onus incumbit, que desplaza sobre el demandado la carga de su prueba y con ello las consecuencias derivadas de la incompleta o insuficiente justificación del hecho solutorio en la sentencia, y en el supuesto hoy enjuiciado la parte hoy apelante no sólo no...
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SAP Baleares 194/2010, 25 de Mayo de 2010
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