SAP Baleares 161/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:851
Número de Recurso636/2006
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00161/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 636/06

Autos nº 72/06

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 161/07

En Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre divorcio contencioso y adopción de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Rubén , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonia Iniesta Rozalén, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Carlos Dubón Dubón, y como parte demandada-apelada Dª Raquel , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Cristina Sampol Schenk, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juana María Camps; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Dº Rubén , solicitaba que se declare la disolución del matrimonio celebrado con la demandada, Dª Raquel , en fecha 6 de noviembre de 1963, por divorcio, con atribución de pensión compensatoria a la esposa de 300 euros al mes, revisables anualmente de acuerdo con el I.P.C. y atribución del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 deFerrerías a la esposa hasta el último día de diciembre de 2007, en la que la esposa demandada deberá dejarlo libre, vacuo, expedito y a disposición de su propietario.

Por su parte, la demandada no se opuso al divorcio, si bien solicitó que la pensión se actualice a 312,60 euros y que se otorgue el uso privativo de la vivienda conyugal por el plazo de 25 años.

Llegado el día del juicio, las partes se ratificaron en sus posiciones y se solicitó la práctica de la prueba que se consideró oportuna, emitiéndose las conclusiones y quedando los autos pendientes de resolución definitiva.

SEGUNDO

Concluido el juicio, la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciudadela en fecha 18 de septiembre de 2006 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de divorcio contencioso y adopción de medidas, seguidos con el número 72/06, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· Las partes fundamentan su pretensión en los arts. 81, 86, 96 y 97 del CC . No obstante, con carácter previo, señalar que como precedente de la presente demanda, se dictó con fecha 28 octubre de 2004 sentencia de separación en la que se acordó la separación, una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a favor de la esposa y la atribución del uso de la vivienda conyugal de manera indefinida. En consecuencia, en cuanto al divorcio, cumplidos los requisitos legales para el mismo, procede declararlo con fundamento en el siguiente ordinal; en cuanto a la pensión actualizada solicitada por la demandada, la misma deberá hacerse en fase de ejecución para el caso de que el actor no haya procedido conforme a lo indicado en la sentencia de separación en la que se prevé expresamente dicha actualización. Por tanto, la cuestión controvertida es únicamente determinar si procede limitar el uso de la vivienda conyugal al último día de diciembre de 2007 ó 25 años como ahora solicita la demandada.

· En cuanto al divorcio, de la prueba practicada en juicio queda acreditado que los litigantes cumplen los requisitos legales y por tanto, concurre la causa de divorcio prevista en el artículo 81 del Código Civil procediendo acordar la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

· En lo que se refiere al uso de la vivienda, tras citar el artículo 96 del CC , la sentencia considera que la prueba practicada para valorar si se mantiene en la demandada la situación de mayor necesidad que justifique la atribución del uso de la vivienda, ha consistido en el interrogatorio de las partes y documental. En lo que se refiere a los interrogatorios de parte, dentro de lo previsible, las partes se han ratificado en las posiciones expresadas en la demanda y en la contestación. Así, el actor ha alegado la situación que padece de estar viviendo con una hija mientras que la demandada puso de manifiesto la precaria situación económica que padece como es vivir con 375 euros mensuales y la enemistad del resto de la familia, en concreto, de sus tres hijos que no la ayudan y de los que uno en su día pretendió desahuciar. Lo cierto, es que la prueba practicada ha servido para poner de manifiesto que la situación de necesidad de la demandada persiste y es plenamente justificado que siga teniendo atribuido el uso de la vivienda conyugal. Así, aunque la parte actora haya invitado a reflexionar sobre la imposibilidad de atribuir el uso indefinido de la vivienda lo cierto es que se comparten los argumentos de la demandada y apreciar que la misma se encuentra en una situación de permanente necesidad al tratarse de una persona jubilada, sin posibilidades de ingresos extra ni de acceso al mercado laboral, que se ha dedicado durante toda su vida al cuidado de sus hijos y que hoy sobrevive con la pensión compensatoria de escasos 375 euros. En estas circunstancias, obligarla a desalojar la vivienda como pide la actora, equivaldría a colocarla en una situación de indigencia inaceptable.

· Cuestión aparte es la duración del uso en el que no le falta razón a la actora de que el uso indefinido tiene débil encaje dentro de las previsiones legales generales pero cierto es también que el criterio seguido por el juzgador en sede de separación es más razonable, coherente y proporcionado. Así, la interpretación que se realiza de la prudencia y de la certeza para valorar la necesidad y para acotarla temporalmente es el más adecuado en sede de derecho de familia en el que nos encontramos porque de hecho es la situación que en este caso se produce y que previsiblemente no cambiará. No obstante, la congruencia obliga pronunciarse conforme a lo solicitado por las partes y en este caso, solicitado por la demandada la atribución del domicilio por los siguientes 25 años, se accede a dicha solicitud al apreciarse que se mantiene la situación de necesidad de la demandada conforme al art. 96 del Código Civil y modificar la atribución indefinida del uso de la vivienda anterior.

TERCERO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto de presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARIA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dº Rubén contra Dª Raquel , DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE Rubén Y Dª Raquel POR CAUSA DE DIVORCIO CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A TAL PRONUNCIAMIENTO

  2. Mantener la pensión compensatoria a la esposa atribuida en sede de separación de 300 euros al mes con la actualización que debe corresponder desde entonces.

  3. La atribución del...

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