STS, 25 de Abril de 1988

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1988:14776
Fecha de Resolución25 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 600.-Sentencia de 25 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Despidos: inexistencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.214 del CC .

DOCTRINA: No existe despido, por inexistencia de relación laboral a la que pudiera afectar, cuando

un trabajador, después de llevar más de un año sin prestar servicios a la empresa ni percibir salario

y haber visto desestimada una demanda en la que pedía la resolución del contrato, se persona en

las dependencias de la empresa y pretende ocupar su despacho, recibiendo carta de dicha

empresa en la que, después de patentizarle su falta de vinculación laboral, le conmina a que no

vuelva a acudir a dichas dependencias.

En Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Jose Augusto , representado por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo

n.° 1 de Barcelona, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra Delta Cuatro, S.A., representada y defendida por el Letrado don Jorge García Alonso, don Isidro y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 13 de julio de 1985 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Quedesestimando la demanda origen de este litigio firmulada por don Jose Augusto , debo declarar y declaro no haber lugar a despido improcedente por inexistencia jurídica del mismo, absolviendo de tal demanda a Delta Cuatro, S.A., con imposición por temeridad al actor de la sanción de 5.000 pesetas de multa que deberá hacer efectiva en la forma ordinaria. Absolviendo asimismo al Fondo de Garantía Salarial."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que el actor viene prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 21 de abril de 1983, con un salario mensual de 128.232 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y con la categoría profesional de Director comercial. 2.° Que desde el mes de noviembre de 1983 la empresa no le abona salario alguno ni le da trabajo, solicitando por ello la extinción de su contrato de trabajo. 3.° Que con fecha 30 de marzo de 1984 el actor formuló demanda sobre extinción de contrato contra la empresa demandada que por sentencia de 20 de octubre siguiente fue desestimada. 4.° Que con fecha 28 de febrero de 1985 , y ante el hecho de que el actor, no obstante haber cesado en toda actividad y relación para con la demandada, se personara en las dependencias de la misma pretendiendo ocupar su despacho, dirigió carta al actor a medio de la que patentizando su falta de vinculación con Delta Cuatro, S.A., desde noviembre de 1983 le conminaba a que no volviera a acudir a sus dependencias. 5.° Que al recibo de tal carta el actor presentó en 13 de marzo de 1985 papeleta de conciliación ante el IMAC que, celebrada en el siguiente día 27, concluyó sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, presentando su demanda por despido improcedente el actor en Magistratura el siguiente día 29."

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Jose Augusto , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Muñoz-Cuéllar Pernía en escrito de fecha 13 de febrero de 1987 , se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero y segundo. -Al amparo del art. 67.5 de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de la prueba. Tercero. -Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , aplicación indebida del art. 1.214 del Código Civil , en relación con el art. 553 y concordantes del Código Civil. Cuarto .-Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del art. 94 de la Ley de Procedimiento Laboral . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 19 de abril actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El demandante recurre de la sentencia de instancia que desestima la demanda que interpuso con la finalidad de que se declarara improcedente su despido de la empresa demandada, y que le condena, por su temeridad, a 5.000 pesetas de multa; lo hace a través de cuatro motivos, de los que los dos primeros los formula por el cauce procesal del error de hecho, y los dos restantes, con amparo en el art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , respectivamente, por aplicación indebida del art. 1.214 del Código Civil , en relación con el art. 533 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aunque por error señala aquel Cuerpo legal, y aplicación indebida del art. 94 de la Ley Procesal Laboral .

Segundo

No cita el recurrente en ninguno de los dos motivos que formula por error de hecho el documento o pericia que acredite la evidente equivocación de juzgador al redactar los hechos probados segundo y cuarto; por lo que procede su rechazo, por exigencia del n. 5 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral en que los mismos se amparan, y la reiterada doctrina jurisprudencial pronunciada por la Sala en ocasión de aplicarlo.

A mayor abundamiento, el relato fáctico combatido refleja la realidad de lo sucedido, pues se encuentra respaldado por la sentencia firme pronunciada el 30 de marzo de 1984 ahecho tercero- y que sustancialmente se encuentra recogida en el segundo de los probados -uno de los impugnados-, que declara: "que desde el mes de noviembre de 1983 la empresa no le abona salario alguno ni le da trabajo, solicitando por ello la extinción de su contrato de trabajo", por lo que la mencionada resolución acuerda que es procedente desestimar la demanda, por cuanto los hechos alegados por el actor son fundamento de la acción de despido y no de la acción ejercitada: extinción por voluntad del trabajador, de acuerdo con el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, es congruente el cuarto motivo -el segundo de los combatidoscuando especifica: "que con fecha 28 de febrero de 1985, y ante el hecho de que el actor, no obstante haber cesado en toda actividad y relación para con la demandada, se personara en las dependencias de la misma pretendiendo ocupar su despacho, dirigió carta al actor a medio de la que patentizando su falta de vinculación con Delta Cuatro, S.A., desde noviembre de 1983 le conminaba que no volviera a acudir a susdependencias".

Tercero

La desestimación de los dos motivos anteriores, que acreditan la inexistencia de relación laboral alguna entre las partes litigantes, en razón a que al demandante no se le había dado trabajo ni abonado salario alguno desde el mes de noviembre de 1983, determina la no acogida del tercer motivo.

Cuarto

Dada la manifiesta temeridad observada por el demandante, no procede acoger el cuarto motivo, y con ello, de acuerdo con lo que interesa el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen, procede rechazar el recurso.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Jose Augusto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 1 de Barcelona de fecha 13 de julio de 1985 en autos seguidos, a instancia de dicho recurrente, contra Delta Cuatro, S.A., don Isidro y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Muñoz Campos.-Aurelio Desdentado Bonete.-José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Alberto Fernández. Rubricado.

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