STS, 14 de Abril de 1988

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1988:14583
Fecha de Resolución14 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 517.

- Sentencia de 14 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Desempleo: prestaciones. Proceso laboral: sentencia: congruencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 8.1 de la Ley 31/1984 , art. 359 de la LEC .

DOCTRINA: No es incongruente la sentencia, que estimando en parte la demanda, acoge

parcialmente la petición principal e íntegramente una de las subsidiarías

A un periodo de cotización de dieciocho meses corresponde el de prestación de nueve.

En Madrid, a catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Jose Daniel , representado y defendido por el Abogado don Antonio Cuenca Puigdellivol, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Barcelona de fecha 14 de marzo de 1986, dictada en autos seguidos por demanda de dicho recurrente contra Instituto Nacional de Empleo (INEM), sobre reclamación de prestaciones por desempleo. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el demandado, representado y defendido por el señor Letrado del Estado.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Jose Daniel , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 17 de Barcelona contra el Instituto Nacional de Empleo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declare el derecho del demandante a percibir: a) Las prestaciones de desempleo por el período 16 de diciembre de 1984 a 15 de diciembre de 1986 en función de la Base Reguladora diaria de 3.929 pesetas asignadas, con los límites legales del 220 por 100 del SMI, y sin perjuicio de las deducción de las 18.259 pesetas ya abonadas en marzo de 1983, o bien subsidiariamente; b) Las prestaciones de desempleo que escoja el demandante en ejercicio de la opción establecida en el art. 8-4. de la LBE consistentes en veinticuatro meses menos doce días (período 16 de diciembre de 1984 a 4 de diciembre de 1986) a una BR diaria de 1.902 pesetas o nueve meses íntegros (período de 16 de diciembre de 1984 a 15 de septiembre de 1985) a una BR diaria de 3.929 pesetas, condenando a su abono al INEM.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.Tercero: Con fecha 14 de marzo de 1986 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: Cuarto: En la anterior sentencia se declara probado: Quinto; Interpuesto por la parte demandante recurso de aclaración de dicha sentencia, se dictó Auto por la Magistratura de Trabajo el 23 de abril de 1986 , con la parte dispositiva siguiente: Sexto: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Abogado lo formalizó basándose en los siguientes motivos de casación: I. Artículo 167 núm. 5 de la Ley de Procedimiento Laboral que dice: Séptimo: Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido dictamen por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 1988, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ejercitada en autos por el actor señor Jose Daniel , acción encaminada a que se declarase su derecho a percibir: a) las prestaciones de desempleo por el período 16 de febrero de 1984 a 15 de diciembre de 1986 en función de la base reguladora diaria de 3.929 pesetas, o bien, subsidiariamente: b) las prestaciones de desempleo que escoja en ejercicio de la opción establecida en el art. 8-4.° de la LBE consistentes en veinticuatro meses menos doce días (período de 16 de diciembre de 1984 a 4 de diciembre de 1986) con una base diaria de 1.902 pesetas o nueve meses íntegros (período de 16 de febrero de 1984 a 15 de septiembre de 1985) con una base diaria de 3.929 pesetas, y dictada en la instancia sentencia por la que Centro de Documentación Judicial

se dice padecido, en cuanto no acreditan en modo alguno el período de tiempo en que el actor dice haber trabajado para la empresa Segundo: Igual repulsa judicial ha de merecer el segundo motivo impugnatorio, en el que por la vía del núm. 2 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , se critica la sentencia recurrida por incongruente con las pretensiones deducidas por los litigantes, pues basta leer el Tercero: En el tercer motivo de los de impugnación, instrumentado por adecuado cauce procesal art. 167.1 LPL . se acusa la infracción del art. 8, núm. 4, de la Ley 31/1984, de 2 de agosto , de protección por desempleo, y el mismo debe seguir la misma suerte adversa que los que le preceden, al no haber prosperado la adición propugnada por la parte recurrente respecto de la resultancia probatoria y, puesto que a un período de cotización desde dieciocho meses corresponde el de prestación de nueve, conforme al artículo 8.1 de la Ley de 2 de agosto de 1984 , sin que sea de aplicación su número 4.

Cuarto

La improcedencia de los distintos motivos impugnatorios determina la desestimación del recurso, conforme propugna el Ministerio Fiscal en su preceptivo y razonado informe.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Jose Daniel , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Barcelona, con fecha 14 de marzo de 1986 , en autos seguidos en virtud de demanda formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM), sobre reclamación de prestaciones de desempleo.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - José Moreno Moreno. - Leonardo Bris Montes. - Rafael Martínez EmperadorRubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don José Moreno Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario certifico. - José Luis Molinuevo. - Rubricado.

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