STS, 28 de Enero de 1988

PonenteJUAN GARCIA MURGA VAZQUEZ
ECLIES:TS:1988:12869
Fecha de Resolución28 de Enero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 68.-Sentencia de 28 de enero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación. Requisitos.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.710, regla 2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: Ya que en la jurisdicción laboral las causas de inadmisión del recurso de casación juegan como causas de desestimación, ha de ser desestimado el que, sin combatir los hechos probados de la sentencia recurrida, denuncia infracción de precepto legal partiendo para ello de unos hechos en todo discrepantes de los contenidos en el relato judicial.

En la villa de Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a hombre de don Sebastián , representado por el Procurador señor Alvarez Zancada y defendido por Letrado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador señor Zulueta Cebrián y defendido por Letrado sobre invalidez permanente absoluta. Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresado demandado en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de invalidez permanente.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de diciembre de 1986 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Sebastián debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que la parte actora nacida el 10 de enero de 1932, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con documento nacional de identidad, número NUM000 , 21 consecuencia de servicios prestados como Oficial 2.a para la empresa o ramo Roberto Soteras Roura. 2.º Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta el día 31 de julio de 1981. 3.° Que en vía administrativa la comisión técnica calificadora provincial en resolución de fecha 21 de enero de 1982, declaró que el trabajador se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativaante la comisión técnica calificadora central que en resolución de fecha 13 de diciembre de 1983 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora asciende para la absoluta a 38.349 pesetas. 5.º Que la parte actora padece artrosis de rodilla derecha; gonartrosis leve de rodilla izquierda; cervicoartrosis moderada; lumbartrosis moderada; hepatopatía crónica. 6.º Que el actor procede del desempleo".

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley, a nombre de don Sebastián , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Alvarez Zancada, en escrito de fecha 28 de noviembre de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único: Al amparo del artículo 166.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 135, c) de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el excelentísimo señor Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 22 de enero de 1988, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El recurso ha sido formalizado con la articulación de un solo motivo, "por infracción del artículo 135 párrafo c) de la Ley General de la Seguridad Social ", mención errónea que, además de omitir que se trata del número 1 de dicho precepto -como es forzoso colegir-, se remite a norma legal meramente enunciativa y sin contenido sustantivo bastante para fundar en su conculcación la pretensión deducida.

Con independencia de ello, lo que lo hace absolutamente improcedente es que se intenta una impugnación estrictamente jurídica (para la que debió citarse como infringido el número 5 del dicho artículo 135 ), basándose en hechos del todo discrepantes con los que se declaran probados, a cuya modificación como se ha dicho no se dedica motivo alguno, lo cual es inaceptable por completo: así venía declarado por reiteradísima doctrina legal, notoria por su abundancia; y hoy es normativa legal vigente a tenor del artículo 1.710, regla 2.a, de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone que no se admitirá el recurso de casación "si apartándose manifiestamente... de la apreciación probatoria efectuada por la sentencia para fijar los hechos, no se intentare la impugnación por la vía adecuada".

Como en esta jurisdicción del orden social, no existe el trámite de admisión del recurso, sabido es que las causas de inadmisión del mismo, operan como causas de desestimación según también constante y notoria jurisprudencia tiene declarado.

El recurso, pues, como también lo tiene informado el Ministerio Fiscal, ha de ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y de la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Sebastián , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 16 de Barcelona, de fecha 30 de diciembre de 1986 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta. Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand.-Juan García Murga Vázquez.- Arturo Fernández López.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Juan García Murga Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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