STS, 23 de Septiembre de 1985

ECLIES:TS:1985:992
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.274.-Sentencia de 23 de septiembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma e infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de 14 de mayo de 1982.

DOCTRINA: Coautoría. Sus requisitos.

Para que exista autoría no es preciso que cada participe realice por sí solo la totalidad de los actos,

basta que actúen "in solidum» y perpetren directa, material y personalmente los actos ejecutivos de

carácter nuclear de la dinámica comisiva, y así el recurrente, portando o no él las armas, solamente

con su presencia y actitud contribuyó eficazmente al despojo de la víctima del robo e hizo objeto a

la menor de los abusos deshonestos o, en otro caso, impidió con el machete que el novio

defendiera a la menor.

En la villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por.... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., que lo condenó por delito de robo y tentativa de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don..., siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción número "veintidós de los dé..., instruyó sumario con el número 36-80, contra... y, una vez concluso, lo elevó ala Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 14 de mayo de 1982 , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos a los procesados...... y.... como autores responsables de los delitos de robo con violencia y abusos deshonestos,

    con la atenuante de la minoridad en... y... a las penas:... por el delito de robo, cuatro años, dos meses y un día de presidio' menor; por el delito de abusos deshonestos, ocho meses de prisión menor. Y a los otros dos... y..., a cada uno por el delito de robo, seis meses de arresto mayor, y por el delito de abusos deshonestos, tres meses de arresto mayor, en todas las penas impuestas con las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el cumplimiento de la condena, costas por terceras partes e indemnización conjunta y solidaria a favor de los perjudicados... y... en la cantidad de

    15.100 pesetas y 30.000 pesetas masía favor de... Para el cumplimiento de las penas se les abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.2. El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° resultando: Probado y así se declara que hallándose sobre las veintiuna horas treinta minutos del día 31 de mayo de 1980 en el parque... de esta ciudad la pareja de novios.... de 17 años de edad, y..., de 14 años, fueron asaltados por

    los procesados..., nacido el 26 de mayo de 1962;..., nacido el 1 de mayo de 1963, y..., nacido el 16 de febrero de 1964, los tres carentes de antecedentes penales, quienes esgrimiendo un machete y una navaja con las que causaron a... herida inciso punzante en muslo izquierdo, además de contusiones múltiples que tardó en curar sin defecto a los quince días, con un día de impedimento y precisando asistencia facultativa tres días, arrebatándoles el reloj, cadena y cruz de oro y cazadora gabardina con ciento cincuenta pesetas, valorado todo en 15.100 pesetas, y mientras era despojado el novio de sus efectos la menor fue objeto durante más de media hora de tocamientos y toda clase de actos lascivos despojada de las íntimas prendas, bragas, sujetador, etc., sin que llegaran a la cohabitación, finalidad ésta que ni siquiera se propusieron, acciones éstas que materialmente realizaban dos de los procesados, mientras el tercero blandiendo el machete impedía al novio la defensa de la menor, huyendo al fin los tres sujetos ante la llegada de un motorista que de improviso se presentó en dicho lugar, hechos todos en lo fundamental reconocidos por los procesados detenidos, a las pocas horas uno de ellos y al día siguiente los otros dos y reconocidos por los perjudicados.

  2. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certifiaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso al amparo del artículo 851-1.°, y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , inadmitiéndose él primero de los motivos por infracción de ley por auto de fecha 27 de noviembre de 1984 ; y admitiéndose los siguientes: Primero: Al amparo del artículo 851-1.°, inciso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por resultar manifiesta contradicción entre los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida. Hay manifiesta contradicción entre los hechos que se declaran probados que han transcrito en el precedente párrafo, por cuanto es imposible que dos procesados se afanen en practicar "tocamientos y toda clase de actos lascivos» y al mismo tiempo fuera despojado el novio de la menor de sus efectos, cuando el tercer procesado se ocupaba de impedir al novio la defensa de la menor, blandiendo el machete. Segundo Al amparo del artículo 851-1 .°, inciso tercero, al consignar como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del fallo. Emplea la Audiencia la palabra "asaltador», término que por sí mismo encierra un concepto jurídico, que se encuentra en el artículo 506-3.° del Código Penal , como definidor de una circunstancia jurídica y, por consiguiente, con un significado técnico que predetermina el fallo. Tercero: Al amparo del artículo 851-1.°, inciso tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por consignarse en el resultando de hechos probados conceptos jurídicos que implican la predeterminación del fallo. En el relato de hechos probados la sentencia recurrida manifiesta que "...mientras era despojado el novio de sus efectos...». Es decir, consigna la palabra "despojado», que por sí misma implica un concepto jurídico que se halla en el artículo 218-5.° del Código Penal , lo que conlleva la predeterminación del fallo. Segundo: Al amparo del artículo 849-1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto penal sustantivo cual es el artículo 12 del Código Penal , por cuanto la sentencia recurrida, en su resultando de hechos probados, no determina cuáles fueran los hechos que el recurrente cometiera concretamente, y, sin embargo, en el fallo de la misma sentencia se le condena como autor de un delito de robo, es decir, como incurso en el artículo 12-1." del Código Penal . Esta parte no considera necesaria la celebración de vista.

  3. Instruido el Ministerio Fiscal, manifiesta su conformidad con la petición del recurrente de no considerar necesaria la celebración de vista, se opone a la admisión del motivo primero por infracción de ley, a tenor de lo dispuesto en el número 1.° del artículo 884 de la Ley Procesal Penal, e impugna el resto de los motivos del mismo. Se tiene a la representación del recurrente por decaída en su derecho a evacuar el traslado del artículo 882 , que para instrucción le ha sido conferido.

  4. Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día doce de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El motivo, primero del recurso, articulado al amparo del número 1.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el que se denuncia contradicción entre los hechos declarados probados, procede desestimarle, puesto que apreciar la existencia de este vicio de forma ha de ser examinada la relación fáctica en su totalidad, en su conjunto, para poder obtener así de ella su verdadero significado y alcance, viendo si son incompatibles entre sí y si la negación de uno de los hechos implica la negación del otro, lo que no ocurre en el relato de hechos de la sentencia recurrida, ya que en más de media hora que duró la comisión delictiva, pudieron los autores arrebatar a la pareja, mientras que les amenazaban con un machete y una navaja que portaban, los efectos personales que se dicen en el factum y hacer a la menor objeto de tocamientos y actos lascivos, con lo que no existe la contradicción denunciada.2. Los motivos segundo y tercero que también por quebrantamiento de formase articulan en el presente recurso, con invocación del número 1.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los fundamenta el recurrente: en que en los hechos declarados probados de lasentencia recurrida se consignan conceptos que, por su carácter jurídico, implican predeterminación del fallo, tales como "fueron asaltados» y "era despojado...»; estas frases o expresiones, usuales y corrientes en el lenguaje vulgar, no precisan de conocimientos jurídicos especiales para su comprensión y tan sólo relatan claramente hechos de los que deduce el Tribunal de instancia la comisión de actos delictivos, sin constituir por sí mismas esas frases la calificación jurídica anticipada del caso y sin que sean utilizadas por el legislador en la definición de los preceptos legales por él aplicados, por lo que procede desestimar ambos motivos del recurso.

  1. De la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida aparecen datos más que suficientes para reputar al recurrente como autor material de los hechos delictivos conforme al número 1.° del artículo 14 del Código Penal , al concurrir en dicho relato los elementos objetivos y subjetivos de las dos infracciones de las que era acusado, el primero de ellos, constituido por el acuerdo de voluntades y la conciencia de ilicitud del acto, y el segundo, el objetivo, al abordar o asaltarlos tres presuntos a la pareja de novios que se encontraban en un parque público, esgrimiendo un machete y una navaja y despojarles de un reloj, una cadena y cruz de oro y una cazadora que portaba el muchacho y mientras uno de los procesados sujetaba a éste con el machete los otros dos procesados hicieron objeto de tocamientos y toda clase de actos lascivos a la muchacha durante más de media hora, a la que despojaron, de sus ropas, por lo que aunque no conste expresamente cuales de los actos fueron los que realizó el recurrente, ello no quita valor a su intervención, pues, como tiene declarado esta Sala, para que exista- autoría no es preciso que cada partícipe realice por sí solo la totalidad de los actos, basta que actúen "in solidum» y perpetren directa, material y personalmente los actos ejecutivos de carácter nuclear de la dinámica comisiva, y así el recurrente, portando o no él las armas, solamente con su presencia y actitud contribuyó eficazmente al despojo de la víctima del robo e hizo objeto a la menor de los abusos deshonestos o, en otro caso, impidió con el machete que el novio defendiera a la, menor, por todo lo cual procede desestimar el segundo de los motivos de fondo, formulado al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley Procesal Penal , único motivo subsistente de fondo, ya que el primero fue inadmitido por auto de esta Sala de 27 de noviembre último.

En consecuencia,

FALLO

FALLAMOS

, declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, interpuesto por..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., con fecha 14 de mayo de 1982 , en causa seguida al mismo y otros por delitos de robo y tentativa de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de setecientas cincuenta pesetas por razón de depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna., Comuníquese esta resolución á la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución, de la causa que en su día remitió

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Antonio Huerta y Alvarez.- Mariano Gómez de Liaño.- José Augustín de Vega.-Rubricados.

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