STS, 21 de Junio de 1985

PonenteJAIME SANTOS BRIZ
ECLIES:TS:1985:1841
Fecha de Resolución21 de Junio de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 417.-Sentencia de 21 de junio de 1985

PROCEDIMIENTO: Impugnación de honorarios.

RECURRENTE: Don Humberto .

FALLO

Aprobando tasación de costas.

DOCTRINA: Impugnación de honorarios por indebidos. Como el Letrado sufrió un accidente de circulación que le inhabilitó para informar momentos antes, toda vez que la causa que imposibilitó a aquél para concurrir a la vista fue ajena a su voluntad es procedente por equitativo aprobar la inclusión con las costas de sus honorarios de preparación para informar.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y cinco; en los autos de juicio incidental ante esta Sala seguidos por el Procurador don José Manuel Dorremoechea Aramburu en nombre y representación de don Humberto y con la dirección del Letrado don Gerardo Nieto Brizuela, contra don Carlos Jesús , representado por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y dirigido por el Letrado don Carlos Díaz Liado, sobre impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebida.

RESULTANDO

RESULTANDO que practicada la tasación de costas y dada vista de la misma al Procurador Sr. Dorremoechea por éste en legal término se presentó escrito de impugnación de la minuta de honorarios del Letrado don Baltasar por estimarla indebida por las razones que adujo.

RESULTANDO que se dio traslado del escrito de impugnación a la contraparte, la que contestó oponiéndose a la impugnación deducida por la misma.

RESULTANDO que como no se interesara el recibimiento a prueba del presente incidente ni la celebración de vista pública se mandaron los autos al Sr. Magistrado Ponente para sentencia.

SIENDO Ponente el Magistrado don Jaime Santos Briz.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que en la tasación de costas a que se refiere para impugnarla por indebidos la parte recurrente en las actuaciones de que este trámite dimana se incluye una partida como honorarios del Letrado de la parte recurrida por el concepto de preparación de informe para la vista del recurso de casación cuestionado, sin incluir la emisión propiamente dicha del informe por no haber podido a última hora asistir adicho acto por haber sufrido momentos antes una conmoción cerebral por accidente de circulación que le inhabilitó para informar, consecuentemente a la preparación que el mismo Letrado había efectuado a tal fin; dados estos presupuestos fácticos y toda vez que la causa que imposibilitó a aquél para concurrir a la vista fue ajena a su voluntad, es procedente por equitativo aprobar la inclusión con las costas de sus honorarios por un importe de treinta mil pesetas por el expresado concepto de preparación para informe de vista.

CONSIDERANDO que no es procedente un pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

FALLAMOS que procede la aprobación de la tasación de costas a que se refiere esta impugnación por indebidos, consignando en ella los honorarios del Letrado don Baltasar de la parte recurrida en la suma de treinta mil pesetas, sin especial declaración en cuanto a costas.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Beltrán de Heredia.- Jaime de Castro.-Carlos de la Vega.-Jaime Santos Briz.-Cecilio Serena.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Jaime Santos Briz, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.-Antonio Docavo.-Rubricado.

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