STS, 31 de Enero de 1985

PonenteANTONIO SANCHEZ JAUREGUI
ECLIES:TS:1985:1407
Fecha de Resolución31 de Enero de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 59.-Sentencia de 31 de enero de 1985

PROCEDIMIENTO: Competencia.

RECURRENTE: Don Jose Francisco .

FALLO

Decide la competencia por inhibitoria a favor del Juzgado de Fuengirola

DOCTRINA: Competencia. Juicio ejecutivo derivado de letra de cambio.

En los juicios derivados de letras de cambio aceptadas por el ejecutado, la competencia para su conocimiento corresponde al Juzgado del lugar en que las cambiales fueron domiciliadas para su

pago, y protestadas al ser desatendidos a sus vencimientos.

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y cinco; en la cuestión de competencia por inhibitoria, promovida por don Jose Francisco , ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuengirola, para el conocimiento del juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de igual clase número 3 de Zaragoza por "Industrias Agrupadas de la Confección», sobre reclamación de cantidad; no habiendo comparecido ante este Tribunal Supremo ninguna de las partes.

RESULTANDO

RESULTANDO que ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, se promovió juicio ejecutivo, por la entidad "Industrias Agrupadas de la Confección (INDASA)», contra don Jose Francisco , sobre reclamación de 137.842 pesetas importe de tres letras de cambio, libradas contra el demandado y que no fueron satisfechas a sus vencimientos, más 75.000 pesetas que se calculan para intereses y costas, digo, 100.000 pesetas para intereses y costas; y despachada ejecución por el importe del total reclamado más 75.000 para intereses y costas se libró exhorto al Juzgado de igual clase Decano de Marbella, para requerir de pago al demandado y citación de remate.

RESULTANDO que llevada a efecto el requerimiento de pago con don Jose Francisco personalmente, se procedió al embargo de los bienes designados por el mismo y transcurrido el término legal sin comparecer en los autos, se acordó seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate en los bienes embargados al ejecutado don Jose Francisco , mediante autos de dos de julio de mil novecientos ochenta y tres.

RESULTANDO que por don Jose Francisco mediante escrito presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, se promovió cuestión de competencia por inhibitoria, por entender que era competente dicho Juzgado para el conocimiento del juicio ejecutivo instado ante el Juzgado de igual clase número 3 de Zaragoza, por "Industrias Agrupadas de la Confección (INDASA)", en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho exponía y que aquí se dan por reproducidos; y admitida a trámite la inhibitoria y oído el Ministerio Fiscal quien emitió dictamen en el sentido de estimar competente al Juzgado de Fuengirola, por ser el Juez del lugar en que debe cumplirse la obligación de pago, se dictó auto por expresado Juzgado en veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y tres , declarando la competencia del mismo para conocer del juicio ejecutivo dictado por la actora, requiriendo al Juzgado de PrimeraInstancia número 3 de Zaragoza para que previa inhibición del mismo remitiera los autos.

RESULTANDO que recibido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, el oficio y testimonio de inhibición, se acordó con suspensión del curso de los autos, oir a la parte actora por término de tres días, quien por medio de escrito presentado dentro de expresado término se opuso a la inhibitoria interesada de contrario por cuantas consideraciones exponía, y que se dan por reproducidas; y oído el Ministerio Fiscal, emitió dictamen en el sentido de que se accediera al requerimiento de inhibición instado por el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, por ser el Juez competente para conocer del juicio ejecutivo; dictándose auto por el Juzgado de Zaragoza con fecha veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y tres , declarando no haber lugar a la inhibición solicitada y requiriendo al Juzgado de Fuengirola para que manifestase si dejaba en libertad al Juzgado proveyente, para seguir actuando o en caso contrario remitiera los autos al Tribunal Supremo para decidir la cuestión de competencia planteada.

RESULTANDO que por auto de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y tres, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, se acordó insistir en el requerimiento de inhibición realizado al de igual clase número 3 de Zaragoza y previa notificación al mismo se acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

RESULTANDO que recibidos los autos en este Tribunal Supremo y transcurrido el término del emplazamiento sin que comparecieran ninguna de las partes litigantes, se pasaron los autos al Ministerio Fiscal, a los fines prevenidos en el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien emitió dictamen en el sentido de que procedía decidir la competencia para conocer de los autos de juicio ejecutivo promovidos por "Industrias Agrupadas de la Confección, S. A.» en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Zaragoza, contra don Jose Francisco , a favor del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Antonio Sánchez Jauregui.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que según reiterada jurisprudencia de esta Sala, contenida, entre las más recientes, en sus sentencias de cinco de mayo, catorce y quince de julio de mil novecientos ochenta y tres y veintinueve y treinta de marzo y veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro ; "en los juicios ejecutivos derivados de letras de cambio, aceptadas por el ejecutado, la competencia para su conocimiento corresponde al Juzgado del lugar en que las cambiales fueron domiciliadas para su pago, y protestadas al ser desatendidos a su vencimiento, todo ello a tenor de lo preceptuado en la regla primera del artículo 72 de la Ley de Enjuicia miento Civil y artículo 1.171 del Código Civil ", por lo que en el caso de la presente cuestión de competencia por inhibitoria, suscitada ante el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola y mantenida por este frente al de igual clase número 3 de Zaragoza, habiéndose ejercitado ante el últimamente citado Juzgado acción ejecutiva para el cobro de letras de cambio, que fueron domiciliadas para su pago en el que tenía el ejecutado en el pueblo de Fuengirola y protestadas en dicho lugar, al ser desatendidas, corresponde la competencia para el conocimiento del juicio al Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola.

CONSIDERANDO que, al contrario de lo que entiende el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, la cuestión de competencia fue debidamente planteada, ya que el escrito por la que se propuso aparece firmado por el Procurador que actúa en representación del ejecutado, sin que pueda atribuirse al hecho de que no se haya recogido en el testimonio librado por el Secretario del Juzgado, para acompañar al requerimiento de inhibición, la firma de dicho Procurador, la transcendencia que le atribuye el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zaragoza, habida cuenta de que, como argumenta el Ministerio Fiscal que informa ante esta Sala, el Secretario referido da fe de que ante el Juzgado se sigue cuestión de competencia por inhibitoria promovida por el Procurador Sr. Rosas Bueno, en nombre y representación de don Jose Francisco .

CONSIDERANDO que, por lo expuesto, procede decidir la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, en lo que, también, es conforme el Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDO que, con respecto a las costas causadas, serán de cuenta de cada una de las partes las originadas a su instancia y las comunes por la mitad.

FALLO

FALLAMOS

que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia por inhibitoria,mantenida entre el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola y el de igual clase número 3 de Zaragoza, para conocer de los autos de juicio ejecutivo promovidos ante el Juzgado últimamente referido por "Industrias Agrupadas de la Confección, S. A." contra don Jose Francisco , a favor del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola, al que se remitirán las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, poniéndolo en conocimiento del Juzgado número 3 de Zaragoza; siendo las costas causadas de cargo de cada una de las partes las originadas a su instancia, y las comunes de por mitad.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel González. Carlos de la Vega. Antonio Sánchez Jauregui. Jaime Santos. José Luis Albacar. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Antonio Sánchez Jauregui, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal supremo y Ponente que ha sido en éstos autos estando celebrando Audiencia Pública en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico. Juan José Vizcaíno. Rubricado.

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