STS, 25 de Enero de 1985

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1985:125
Fecha de Resolución25 de Enero de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 94.-Sentencia de 25 de enero de 1985

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de 29 de octubre de 1983 .

DOCTRINA: Violación. Fuerza eficaz e intimidación bastante para doblegar la voluntad de la mujer.

La conducción de la mujer a un lugar solitario con el pretexto de dar una vuelta y la actitud renuente

de la misma a cualquier caricia o complacencia en el acto sexual insinuado y la inopinada reacción

del acusado echando toda su corpulencia sobre la joven al mismo tiempo que profería graves

amenazas para su vida e integridad física, entraña un supuesto intermedio entre la fuerza y la

intimidación, en los que no suele haber fuerza irresistible o "vis absoluta», pero sí fuerza eficaz e

intimidación bastante para doblegar la voluntad de la mujer, que permite situar los hechos en el

supuestos típico de número 1.° del artículo 429 del Código Penal.

En Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que antes Nos pende, interpuesto por..., contra sentencia pronunciada por la Audiencia de... en fecha 29 de octubre de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de violación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente, representado por, el Procurador don... y dirigido por el Letrado don... Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don... .

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: Primer Resultando: Probado y así se declara que en la mañana del 30 de mayo del pasado año 1982 y en la .., donde se celebraba la tradicional romería, el procesado... de 27 de años, casado (aunque separado de su esposa), de mala conducta, informada, ejecutoriamente condenado por delito de rapto y estupro, por sentencia de 29 de octubre de 1976 , a las penas de cuatro meses y un día de arresto mayor y 15.000 pesetas de multa por el primer delito y de un mes y un día de arresto mayor por el segundo> y al que se le siguió proceso por supuesto delito de violación, causa 527/78 del Juzgado número:., de los de...-, que terminó; al haberse extinguido la responsabilidad penal por perdón de la parte ofendida, que se había desplazado a la aldea en una carretera de la... de;..., se acercó a..., también vecina de dicha capital; soltera, de 31 años, que había pernoctado en una habitación de la citada Hermandad y que en en aquel momento se encontraba sola, leyendo junto a un camino, a la que invitó a dar un paseo a caballo, sin que ella accediera en principio, máscomo al poco tiempo volviera el acusado, esta vez cabalgando el animal, y reiterara la invitación..., encontrándole correcto y educado en el trato, no dudó en aceptar, dando una vuelta por la..., terminado el recorrido; bajaron de caballo, sostuvieron durante, breve tiempo Una intrascedente conversación, volvieron a subir al corcel y se trasladaron á campo abierto, a un paraje apartado de la..., solitario, junto a un arroyo y cerca del... Llegados a dicho lugar, se sentaron en la hierba, comenzaron a platicar y cuando llevaban poco tiempo en dicho menester..., con el pretexto de ver unos patos, cogió a la joven de la mano, quien rápidamente la retiró y al preguntar el procesado el por qué, de dicha actitud, le contesto que simplemente había ido a dar un paseo y charlar, sin más pretensiones'. Pasado un breve intervalo de tiempo, en el que... habló de su persona, de su trabajo y de su finca de..., preguntando a la joven si tenía novio, al responderle ésta que sí, el acusado le pidió un beso, negándose... con firmeza, a la vez qué ya un poco, enfadada y molesta le dijo que si seguía con esas pretensiones que se marchaba y fue en ese momento cuando, el procesado, "completamente trasformada la cara», - según expresión literal de...-, preso del ánimo de satisfacer sus, hasta entonces reprimidos y disimulados, nefastos deseos sexuales, se echó encima de ella, con una corpulencia, peso vigor indudablemente superiores a los de la fémina -cual se pudo comprobar de "visu» en el acto de juicio oral-, a la vez que con grandes gritos y autoritaria voz le dijo "que si se negaba o intentaba hacer algo le daba un bocado en la nuez que se la arrancaba» y aunque.., temerosa de qe pudiera llevar a efecto sus amenazas, trató por todos los medios de calmarle y hacerle cambiar de opinión, recordando que era hermano de la... y llevaba colgada una medalla, no consiguió nada al respecto, todo lo contrario exasperó sus torpes y libidinosos deseos, llegando a decirla que "o la dejaba desnuda» "O la tiraba al río», lo que amedrentó y turbó totalmente aja víctima, que cogida por la mano fue llevada a un lugar, más oculto, don de tras obligarle a masturbarle y efectuar el acto de felación y bajarle la bragas, pese que la joven ofreció la natural resistencia con manos y piernas, pudiendo en ella más el temor infundido y para evitar peores consecuencias, incluso su integridad corporal, amainó en su inocua oposición, logrando el acusado realizar el coito con ella, eyaculando dentro de la vagina. Transcurrió un rato, cuando.., quiso marcharse, el acusado se lo impidió hasta que creyó haberla convencido para que: no denunciase el hecho, dejándole entonces en el mismo sitio en donde la había conocido. La víctima se trasladó por la tarde a..., fue al médico a que la reconociera, habló con su abogado y al día siguiente denunció los hechos en la Comisaría de. Policía de..., personándose posteriormente en las actuaciones sumariales sin que lo haya hecho ante esta Audiencia.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados constituyen un delito de violación previsto y penado en el número 1.º del artículo 429 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado..., como autor responsable de un delito de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena privativa de libertad, a que abona a..., en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de setenta y cinco mil pesetas, y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando, a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado..., basándose en los siguientes motivos: Primero.-Se formula al amparo del número 2.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por cuanto la Sala de Instancia califica la conducta del recurrente como constitutiva de un delito de violación, sin que existan en las actuaciones pruebas de entidad suficiente que desvirtué el principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución , desarrollado jurisprudencialmente por la doctrina de este Alto Tribunal recogida, entre otras en la de 20 de octubre de 1982 en la que sé establece precisamente esta vía del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para el examen de la existencia ó; no de pruebas en las actuaciones sumariales y en el acto de juicio oral. Segundo.-Se formula al amparo del número.-1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por cuanto la Sala de Instancia califica la conducta del procesado como constitutiva de un delito de violación, previsto y sancionado en el numeró 1.° del artículo 429 del Código Penal , con lo que ha infringido por aplicación indebida dicho artículo 429-1.° del citado texto.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso.

RESULTANDO que al acto de la vista él Letrado del recurrente rió compareció, impugnando el recurso él Ministerio Fiscal.

CONSIDERANDOCONSIDERANDO que no obstante reconocer el acusado que tuvo acceso carnal con la denunciante en la fecha, lugar y ocasión que se citan trata de ampararse en la presunción de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española , -utilizando en el primer motivo del recurso la vía procesal del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -, negando que interpusiera fuerza física ó violencia moral para el logro de sus lascivas intenciones, aunque no tiene rebozo en admitir que se aprovechó de la actitud pasiva de la mujer, de un dejar hacer, que en modo alguno supuso obra "contra» su voluntad mediante el empleo de fuerza o violencia intimidatoria; pero en la causa aparecen, con vigor para sostener una convicción, ciertos datos significativos, como son la circunstancia de que los protagonistas; no tuvieran hasta entonces conocimiento alguno, ni relación amorosa o aparezca un montaje seductor que explicara la entrega voluntaria de la mujer, el hecho de conducirla a campo abierto, a un lugar apartado de la aldea del..., la corpulencia y consiguiente superioridad física del acusado que la Sala apreció "de visu», y si a esto se añaden ciertos datos sobre la personalidad del sujeto: haber sido condenado por rapto y estupro en 1976, y habérsele seguido en 1978 causa por violación que terminó por el: perdón de la ofendida, parece justificado que: la Sala haya encontrado, como este; Tribunal encuentra al realizar la función revisora que le compete, motivos suficientes para estimar desvirtuada la presunción de inocencia, consistente en datos o elementos de cargo suficientes para afirmar la existencia del violento ultraje sexual denunciado.

CONSIDERANDO que el segundo motivo de casación, canalizado a través del número 1.º del artículo 849 de la Ley Procesal citada , niega que exista la violencia o intimidación que dan relieve penal a los hechos y alega, en consecuencia, la aplicación indebida del artículo 431.1.° del Código Penal ; pero ahora ya tiene el Tribunal el respaldo de los hechos probados, y de ellos resulta la conducción de la mujer a un lugar solitario con el pretexto de dar una vuelta por la..., la actitud renuente de la misma a cualquier caricia o actitud deferente que pudiera sugerir en el sujeto aquiescencia o complacencia en el acto sexual que insinuaba, la inopinada reacción del acusado -" con la cara completamente transformada»- echando toda su corpulencia sobre la joven al mismo tiempo que profería graves amenazas para su vida e integridad física, todo lo cual explica su actitud, que calificaba de pasiva el recurrente subrayando algunos pasajes del minucioso y completo hecho probado, pasividad consecutiva a una oposición inicial y explicable por el temor a ulteriores violencias anunciadas, al darse cuenta que toda resistencia sería inútil, y dominada por el pánico, ante la imposibilidad de auxilio próximo y eficaz; en, definitiva, se trata de un supuesto intermedio entre la fuerza y la intimidación, en los que no suele haber fuerza irresistible o "vis absoluta pero sí fuerza eficaz e intimidación bastante para doblegar la voluntad de la mujer en la ocasión buscada por el culpable, que permite situar los hechos, con plena corrección jurídica, en el supuesto típico del número 1.° del artículo 429 del Código Penal , como han hecho reiteradas sentencias de este Tribunal (1 de junio de 1981, 2 de abril de 1982, 18 de febrero y 28 de noviembre de 1983 y 19 de febrero de 1984 ). Procede la desestimación del motivo.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso e casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado.... contra sentencia pronunciada por la Audiencia de... en fecha 29 de octubre de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de violación, condenándole al pago de las costas y a abono de setecientas cincuenta pesetas por razón, de depósito dejado de constituir, si mejorase de fortuna. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por está nuestra sentencia que con omisión de nombres propios de personas y lugares se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz Palos.-José Hijas.-Luis Vivas.-José H. Moyna.-Martín J. Rodríguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don José H. Moyna, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Madrid, veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco.-Firmado.-Higinio González.-Rubricado.

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