STS, 19 de Noviembre de 1984

PonenteBERNARDO FRANCISCO CASTRO PEREZ
ECLIES:TS:1984:776
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.582

-Sentencia de 19 de noviembre de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

Ha lugar a recursos contra la sentencia de la Audiencia de Bilbao de 16 de junio de 1983.

DOCTRINA: Retroactividad de la ley penal más favorable.

Habiendo sido suprimido por la Ley Orgánica de reforma del Código Penal de 25 de octubre de 1983

el delito de conducción ilegal que figuraba tipificado en el artículo 340 bis, c), por aplicación del

principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, el recurrente debe ser absuelto de los dos

delitos de tal clase por los que se le condenó en instancia.

En Madrid, a 19 de noviembre de 1984.

En el recurso de casación que por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de los procesados Germán y Isidro contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Bilbao el día 16 de junio de 1983 en causa seguida contra los mismos, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y otros; le representa el Procurador don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado doña María del Carmen Vidal Carmona, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Bernardo F. Castro Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 1.º Resultando probado, y así se declara: a), que los procesados Germán , mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por un delito de robo en Sentencia de 9 de abril de 1980 a la pena de 30.000 pesetas de multa; Jose Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales y Isidro , de diecisiete años de edad, sin antecedentes penales, en unión de Luis Antonio , de quince años de edad, a quien no afecta esta resolución, el día 14 de diciembre de 1981, puestos de acuerdo, con propósito de utilizarlo transitoriamente, se apoderaron, en Portugalete, del automóvil Seat 1430, propiedad de Adolfo , para lo que rompieron el sistema de bloqueo y pusieron en funcionamiento, dicho vehículo que recuperado por su propietario antes de transcurrir veinticuatro horas, con daños valorados en 10.000 pesetas, b), El citado automóvil fue conducido por Isidro que carece de permiso de conducir, c), Con dicho vehículo Germán , Isidro y el menor se dirigieron al almacén de frutas propiedad de Francisco , en Baracaldo, y mientras Isidro y el menor se quedaban en el coche penetró en el interior de la frutería Germán quien portaba una escopeta de cañones recortados y tras amenazar con la misma al citado Francisco y a Ricardo se apoderó de 24.000 pesetas en metálico, pertenecientes 4.000 pesetas a Francisco y 20.000 pesetas a Ricardo , para este hecho estaban de acuerdo Isidro y el menor que sabían que Germán llevaba dicha escopeta, realizado el hecho se dieron ala fuga en el automóvil que posteriormente abandonaron. d), En la misma noche del día 4 de diciembre de 1982 los tres citados en el hecho precedente se apoderaron con ánimo de utilización transitoria, del automóvil Talbot 150, propiedad de Miguel Ángel , en la localidad de Santurce, trasladándolo al domicilio de Isidro , el coche fue recuperado por su propietario antes de transcurrir veinticuatro horas con daños tasados en 28.400 pesetas, e). No está acreditado que en dicho trayecto fuera conducido por Jose Miguel , que carece de un permiso de conducir, el mencionado automóvil. J), Al día siguiente utilizando dicho vehículo se dirigieron Germán , Isidro y el menor Luis Antonio al establecimiento Etorki, sito en Baracaldo, conduciéndolo Isidro , que carece de permiso de conducir, g), Una vez en dicho establecimiento, previo acuerdo entre ellos, penetraron en él Germán y Isidro , mientras Luis Antonio se quedaba en el coche, portando Germán una escopeta de cañones recortados y ambos provistos de capuchas para evitar ser identificados, amenazaron a cuantas personas se encontraban en su interior, apoderándose de 50.000 pesetas y dándose posteriormente a la fuga en el citado vehículo que después abandonaron, h), La escopeta utilizada en ambos casos es propiedad de Pedro Francisco y fue sustraída con un mes de anterioridad por el menor Luis Antonio , la cual en el momento de los hechos relatados se encontraba en perfecto estado de funcionamiento. No está acreditado que el procesado Jose Miguel tuviera participación alguna en los hechos referidos en los apartados c), d), g), y h).

RESULTANDO que la expresada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos: los de los apartados a), y d), de un delito, cada uno de ellos, de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, previsto y penados en el artículo 516 bis; los del apartado b), y j), de un delito, cada uno de ellos, de conducción ilegal definidos y sancionados en el artículo 340 bis c),; los de los apartados c), y g), de un delito cada uno de ellos, de robo con intimidación en las personas y uso de armas, previstos y penado en los artículos 500, 501, número 5.° y último párrafo; y los del apartado h), de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 254, todos ellos del Código Penal ; que de dichos delitos son criminalmente responsables en concepto de autores, de los dos delitos de utilización ilegítima de vehículo y de los dos delitos de robo los acusados Germán y Isidro ; éste, además de los delitos de conducción ilegal; Germán del delito de tenencia ilícita de armas; y Jose Miguel de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor por haber realizado material, voluntaria y directamente los hechos que los integran; que en la realización de los expresados delitos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 3.ª del artículo 9 en relación con el artículo 65 en Isidro; la agravante de reincidencia, 15 del artículo 10, en relación con la regla 2.ª del artículo 61 de dicho Código , respecto de los hechos de los apartados a), c), y g), y en este además, la de disfraz, 7.a del artículo 10, en Germán . Y contiene el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado Germán , como autor responsable de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, de los delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas y de un delito de tenencia ilícita de armas, con la agravante de reincidencia en los cuatro primeros delitos y la de disfraz en uno de los de robo, a las penas siguientes: a la multa de 60.000 pesetas, con arresto sustitutorio de treinta días, privación o prohibición de obtener el permiso de conducir por seis meses por cada uno de los dos delitos de utilización de vehículo de motor ajeno; seis anos de presidio menor por cada uno de los dos delitos de robo; y un año de prisión menor por el delito de tenencia ilícita de armas. Al procesado Isidro , como autor responsable de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, dos delitos de conducción ilegal y dos delitos de robó con intimidación en las personas y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría relativa de edad penal a las penas siguientes: a 20.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciséis días, y privación o prohibición de obtener el permiso de conducir por cuatro meses por cada uno de los dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno; a

20.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciséis días por cada uno de los delitos de conducción ilegal y a dos años, cuatro meses y un día de presidio menor por cada uno de los dos delitos de robo. Al procesado Jose Miguel como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de

50.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de veinticinco días y privación o prohibición del permiso de conducir por seis meses, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, de su actual profesión y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las tres cuartas partes en igual proporción de las costas procesales; así como que abonen, por partes iguales y solidariamente la cantidad de 10.000 pesetas a Adolfo ; y únicamente Germán y Isidro 4.000 pesetas a Francisco , 20.000 pesetas a Ricardo ;

28.400 pesetas a Miguel Ángel ; y 50.000 pesetas al representante legal del establecimiento Etorki, como indemnización de perjuicios, con aplicación del artículo 921 bis, de la ley de Enjuiciamiento Civil . Reclámese del Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone les abonamos todo el tiempo que han estado privados de libertad y teniéndola cumplida Jose Miguel se declara extinguida su responsabilidad penal por la presente causa. Líbrese mandamiento de libertad al señor Director de la Prisión de esta Villa. Y debemos absolver y absolvemos al procesado Jose Miguel de todos los demás delitos de que se le acusaba en esta causa, declarándose de oficio una cuarta parte de las costas procesales.RESULTANDO que el presente recurso se apoya en los siguientes motivos de casación: Primero: Lo invoca al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida de la circunstancia número 15 del artículo 10, en relación con la regla 2.ª del artículo 61 del Código Penal . Segundo: Lo invoca al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación del artículo 340 bis c), del Código Penal .

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso: en el acto de la Vista mantuvo su recurso la Letrada de los recurrentes doña Ana de la Joya Ruiz de Velasco. El Ministerio Fiscal impugna el primer motivo del recurso y apoyó el segundo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que interpuesto el motivo primero del recurso al amparo del número uno del artículo 849 por aplicación indebida de la circunstancia agravante establecida en el número 15 del artículo 10 en relación con la regla 2.ª del artículo 61, todos del Código Penal por la apreciación de la mentada circunstancia en la determinación de las penas correspondientes a los hechos descritos en los apartados a),

c), d), y g), de la narración fáctica de la sentencia de instancia, toda vez que en la Ley de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal 8/83 , se dispone que a los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que hubieran podido serlo, por lo que habiéndose apreciado al procesado Germán la agravante mencionada, no podía serle aplicada porque el único antecedente que la producía ya debía de haber sido cancelado; al argumentar así el recurrente olvida, que, habiendo sido condenado en 9 de abril de 1980 por un delito de robo a la pena de multa de 30.000 pesetas, la pena impuesta como única no puede considerarse leve, sino grave, no siendo por tanto el plazo de cancelación el de los seis meses, ni consta la fecha en que ha quedado extinguida por lo que no es posible fijar el momento en que ha de empezar a computarse el plazo, ni tampoco si el reo ha extinguido las responsabilidades civiles ya que no consta que sea insolvente; aparte de que habiendo sido castigado con las penas de 60.000 pesetas de multa, cuya determinación es facultad discrecional de instancia, según el artículo 63 del ya mentado Cuerpo Legal , por cada uno de los delitos cometidos de utilización ilegítima de vehículos de motor y seis años de presidio menor por cada uno de los delitos de robo con intimidación en las personas y uso de armas de los artículos 500 y 501, numero 5 y párrafo final, concurriendo además el uso de disfraz en el último de los descritos, resulta patente que aun suprimiendo la agravante citada las penas impuestas estarían justificadas, por lo que dicho motivo primero no puede ser atendido.

CONSIDERANDO que habiendo sido suprimido por la Ley de Reforma anteriormente citada, el delito de conducción ilegal que figuraba tipificado en el artículo 340 bis, c), por aplicación del principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, el recurrente Isidro , debe ser absuelto de los dos delitos de tal rúbrica por los que viene condenado a la pena de multa de 20.000 pesetas o arresto sustitutorio de dieciséis días por cada uno de tales delitos, como se solicita que el segundo de los motivos del recurso que ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal en el acto de la Vista y por la razón expuesta debe ser estimado.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, estimando el motivo segundo, interpuesto por la representación de los procesados Germán y Isidro , y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao de fecha 16 de junio de 1983 , en causa seguida contra los mismos y otro, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor y otros, declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Bernardo F. Castro Pérez.- Fernando Cotta.- Benjamín Gil.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Bernardo F. Castro Pérez en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.- Antonio Herreros.- Rubricado.

1 sentencias
  • SAP Girona 52/2003, 29 de Abril de 2003
    • España
    • 29 Abril 2003
    ...destinada a la toma de posesión, puede haber responsabilidad penal por conspiración, como ocurrió en el caso de la citada STS de 19 de noviembre de 1984. Si ya hubiera comenzado la ejecución por medio de actos dirigidos a la mencionada adquisición, a través de una actividad unívoca y próxim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR