STS 1701/1984, 5 de Diciembre de 1984

PonenteJOSE HIJAS
ECLIES:TS:1984:684
Número de Resolución1701/1984
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.701.-Sentencia de 5 de diciembre de 1984.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: Los procesados.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de 17 de diciembre de 1982.

DOCTRINA: Prostitución. Promover, facilitar o favorecer la misma. No se exige habitualidad en la

conducta.

El art. 452 bis b) 1.° del Código Penal tipifica los hechos relativos a la promoción, favorecimiento o

facilitación dé la prostitución o corrupción de personas menores de veintitrés años, abarcando una

gama de conductas que van desde la iniciación de personas aún no pervertidas, a procurar los

medios para el adelantamiento, progreso o estímulo en tal estado anormal de precoz perversión a

los ya iniciados o que se mantenían en tal estado, así como a hacer más asequible, obviar

obstáculos o brindar oportunidades a dichas personas para que mantengan trato carnal mediante

precio con hombres o a viciar su sentido moral, estraga sus costumbres si se trata de varones.

Esta actividad ha de recaer necesariamente sobre personas menores de veintitrés años, aunque

presten su consentimiento o estuvieren prostituidas o corrompidas, porqué se les considera

legalmente incapaces de consentir y porque se considera como un delito tendencia! y bastaría una

conducta esporádica con aquella finalidad, si bien con potencialidad para los objetivos castigados

en el Código, para que el delito se considere consumado, sin precisar persistencia o habitualidad

en la conducta, porque no se exige a partir de la reforma del Código Penal de 1963 (S. 5 diciembre

1984).

En Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones de los procesados... y...., contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de..., eldía diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra los mismos, por delito relativo a la prostitución; al primero le representa el Procurador don... y le defiende el Letrado don.., y al segundo le representa el Procurador don... y le defiende el Letrado don..., siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. señor Magistrado don....

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente:

Primero

Probado y así se declara, que el 30 de agostó de 1980..., de 16 años, nacida el 23 de junio de 1965, dejó su domicilio familiar de acuerdo con la acusada..., de 21 años, nacida el 13 de junio de 1960, sin instrucción, para buscar trabajo; en el Restaurante..., de la calle.... de esta capital, el acusado....mayor

de edad, camarero y ejecutoriamente condenado por delito previsto en la Ley de 24 de diciembre de 1962, en sentencia de 10 de octubre de 1966 , que se encontraba allí con el también acusado..., mayor de edad, camarero, y ejecutoriamente condenado por abandono de familia en sentencia de 23 de noviembre de 1978 , a pena de arresto mayor y multa, les propuso encontrarles trabajo en algún club;... en su vehículo Renault 12, matrícula..., acompañado por los otros acusados, llevó a... al Club..., sito en el cruce de la Carretera de... y a la acusada al Club..., de..., donde por intervención de..., quedó ésta;... fue luego trasladada por el mismo acuádo al Club..., sito en..., hasta que el propietario al descubrirse que era menor la hizo trasladar a... en los locales indicados, tanto... como la acusada, practicaron, mediante precio, actos sexuales con los clientes de dichos establecimientos.

RESULTANDO: Que en la expresada sentencia se estimó que los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito relativo a la prostitución comprendido en el art. 452 bis b) n.° 1.del Código Penal , de que son responsables los procesados... y..., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y contiene el siguiente pronunciamiento.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a... y a.. como responsables, en concepto de autores de un delito relativo a la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de presidio menor, a siete años de inhabilitación especial y a la pena de veinte mil pesetas de multa, a cada uno de ellos, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la tercera parte de las costas procesales a cada uno de ellos. Declaramos la insolvencia de dichos procesados aprobando el Auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor. Y si no satisfacieren la expresada multa en el plazo de quince días, sufrirá el arresto de quince días como responsabilidad personal subsidiaria. Y por último, para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abonamos el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Asimismo debemos absolver ay absolvemos a Antonieta del delito relativo a la prostitución que se le imputa en la presente causa, declarando de oficio la tercera parte de las costas procesales. Una vez firme la presente resolución, cancélense las fianzas y embargos practicados en las piezas correspondientes a dicha acusada.

RESULTANDO: Que el presente recurso se apoya en los siguientes motivos de casación. En cuanto al recurso de....

ÚNICO: Por infracción de Ley, acogido al n.° 1. del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por violación del art. 452 bis b), n.° 1, del Código Penal , norma de carácter sustantivo infringida por su indebida aplicación, ya que la única actividad desarrollada por el recurrente, en relación con la menor..., fue la de tratar de encontrarla trabajo en exclusivo beneficio de la misma, sin que su conducta pueda tipificarse como la comisión de un delito de promoción, favorecimiento o facilitación de, la prostitución o corrupción de persona menor de 23 años.-En cuanto al recurso de....

Primero

Infracción de Ley al amparo del n.° 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La incorreción en la narración de los hechos probados y la falta acusatoria de autoría para... es deber y apreciar después de la narración breve que se ha hecho al comentar el mencionado resultando de hechos probados único de esta materia que contiene la sentencia, cuyo recurso de casación se formaliza por medio del presente escrito. A su modo de ver y con todo respeto a la Sala sentenciadora de la Audiencia Provincial de.. se ha infringido el art. 452 bis b) n.° 1.

Segundo

Infracción de Ley al amparo del n.° 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Este punto de la Ley Ritual señala que se entenderá infringida la Ley a efecto de poder interponer recurso de casación cuando en la apreciación de la prueba haya habido error de hecho si éste resulta de documentos auténticos que muestran la equivocación evidente del juzgador, y no estuvieren desvirtuadospor otras pruebas. La apreciación de la prueba en esta caso resulta prácticamente equivocada; pues de la resultancia de la misma nada nos dice que... tenga la conceptuación de proxeneta ni se pueda atribuir al mismo las condiciones de tan baja calaña como son las llamemos personas que se dedican a tal inmoral y repugnante tráfico carnal.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal se instruyó de los dos recursos; en el acto de la Vista mantuvo su recurso el Letrado recurrente don..., en nombre de.... El Ministerio Fiscal impugnó los motivos

del recurso.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que dentro del Capítulo VI, Título XI, del Libró II del Código Penal , dedicado a los "delitos relativos a la prostitución» el art. 452 bis b) n.° 1 tipifica los hechos relativos a la promoción, favorecímiento o facilitación de la prostitución o corrupción de personas menores de veintitrés años, con cuyos tres verbos promover, facilitar o favorecer la prostitución, se abarcan una gama de conductas muy amplias, que van desde la iniciación a la prostitución o corrupción de personas que no estaban pervertidas, a procurar los medios para el adelantamiento, progreso o estímulo en tal estado anormal de precoz perversión a los ya iniciados o que se mantenían en tal estado, así como a hacer más asequible, obviar obstáculos o brindar oportunidades a dichas personas para que mantengan trato carnal, mediante precio con hombres o a viciar su sentido moral, estragar sus costumbres si se trata de varones. Esta es la actividad delictiva fundamental del reo, que necesariamente ha de recaer sobre personas menores de veintitrés años y ello aunque presten su consentimiento, estuvieren prostituidas o corrompidas, porque se les considera legalmente incapaces de consentir y porque se considera como un delito tendencial y bastaría una conducta esporádica con aquella finalidad, si bien con potencialidad para los objetivos castigados en el Código, para que el delito se considere consumado, sin precisar persistencia o habitualidad en la conducta, porque no se exige ésta a partir de la reforma del Código Penal de 1963. (Ver Sentencias de 9 de febrero de 1970, 5 de marzo de 1971, 18 de noviembre de 1974, 18 de enero de 1978, 3 de abril de 1981, 2 de febrero de 1982, 16 de marzo de 1982 y 10 de diciembre de 1983 entre otras.)

CONSIDERANDO: Que esto sentado la actividad del recurrente..., recae sobre persona menor de 23 años... de 16 años, que el mismo recurrente admite que a lo más ha sido iniciación a la prostitución, con lo cual el delito estaría consumado, pero es que según el resultando de hechos probados se la facilitó a la menor trabajo en lugares donde pudiera prostituirse, la trasladó en unión del otro procesado a bares para ofrecerle a actividades sexuales, a sabiendas que en aquéllos se practicaban las mismas, según reza el Primer Considerando razón por la que ha de decaer el primer motivo del recurso de... y el primero del correspondiente a... que esgrime, contra la sentencia recurrida los mismos argumentos para sostener la falta de autoría de este segundo, que al llevar a las dos menores, en su coche a aquellos establecimientos para que: allí practicaran los actos sexuales, es evidente que se constituyó igualmente en autor del delito por el que viene condenado.

CONSIDERANDO: Qué el segundo motivo del recurso de... al amparo del art. 849, n.° 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a alegar, a través de las actuaciones sumariales su presunción de inocencia a que se refiere él art. 24, 2.º de la Constitución , con olvido de que en las actuaciones sumariales, tanto a los folios 2,12 y 16, ante la Policía, como en el folio 25 ante el Juzgado, la menor..., les atribuye confirmando las declaraciones del recurrente no sólo el lanzamiento a la vida sexual, sino incluso que les inyectaron drogas, le obligaron a realizar con el mismo actos carnales, manifestaciones en parte reproducidas en el juicio oral, con lo que se suministró al Tribunal una actividad probatoria razonable para que la valorara en conciencia, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con lo cual el principio de la presunción de inocencia debe decaer, por la comprobación de la existencia de pruebas, cuya valoración queda reservada al Tribunal de instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por las representaciones de los procesados... y..., contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de..., el día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos , en causa seguida contra los mismos, por delito relativo a la prostitución; condenándoles al pago de las costas de este recurso, a... a la pérdida del depósito que constituyó en su día, dándole el destino legal, y a... en la cantidad de importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, adjuntando la causa.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Hijas Palacios.- José Augusto de Vega.- Martín Jesús Rodríguez.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don José Hijas Palacios, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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